55
inminencia
de un
riesgo y, por ende,
a una
situación
en que
la intervención
puede ser pospuesta, excluyendo aquellos casos en los que
consentimiento. En relación con la ligadura de las trompas de
intervención quirúrgica, cuyo propósito es prevenir un embarazo
como un procedimiento de urgencia o emergencia de daño
excepción no es aplicable.
es necesaria
ya que
no
se puede esperar para obtener el
Falopio, la Corte resalta que esta
futuro, no puede ser caracterizada
inminente, de modo tal que esta
178. En efecto, es preciso resaltar que las consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011 de
la FIGO y la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas corroboran este entendimiento, al
considerar que, aún si un futuro embarazo pusiera en riesgo la vida y salud de la mujer, ella no
quedará embarazada inmediatamente, por lo que la medida puede ser tomada con posterioridad***,
La esterilización no constituye, pues, un procedimiento de emergencia médica. Este razonamiento
también ha sido adoptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C. Vs.
Eslovaquia, cuyos hechos ocurrieron el 23 de agosto de 2000, en donde se concluyó que la
intervención de ligadura de trompas durante una cesárea no constituía una necesidad médica
inminente debido a que la amenaza contra la vida de la paciente se daría en el supuesto de un
futuro embarazo, por lo que dicha intervención no era considerada, de manera general, como una
emergencia médica??”,
179. Adicionalmente, la Corte no puede dar acogida al argumento del Estado manifestado desde la
audiencia del caso, en cuanto a que el personal médico actuó conforme a los parámetros
establecidos en la guía de la OMS de 1993, titulada “Esterilización femenina: guía para la
prestación de servicios”. El Estado manifestó que, con base en este documento, existiría una
diferenciación entre las esterilizaciones quirúrgicas voluntarias y las esterilizaciones por razones de
salud o por indicación médica*%, estableciendo estas últimas -y siempre de acuerdo a lo
216
Cfr. FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio
de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de octubre de 2012 y octubre de 2015, las
cuales recogen las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011, págs. 439 a 440 y 541, respectivamente, y
Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria,
adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VIII,
anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2452 y 2457). Véase también, Informe del Relator Especial
sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, innumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1 de febrero de
2013, párrs. 31 a 35, e Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016, párr. 45.
217
Cfr. TEDH,
Caso V.C.
Vs. Eslovaquia,
No.
18968/07.
Sentencia de 8 de noviembre de 2011,
párrs.
110 a 117. El
mismo razonamiento fue adoptado en el Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr.
74, y el Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 122 (expediente
de prueba, tomo VITI, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).
218
A este respecto, de dicho documento la Corte entiende que las esterilizaciones quirúrgicas voluntarias estarían
referidas a la elección de la esterilización como método anticonceptivo permanente, sin que medie ninguna razón
relacionada con la salud de la paciente. Por otro lado, el Tribunal entiende que la esterilización por razones de salud o por
indicación médica se derivaría de situaciones en las que por causa de la salud de la mujer (embarazo con grave riesgo), el
médico recomienda ese método anticonceptivo como el más adecuado; sin embargo, en estos supuestos la esterilización
también es voluntaria y exige el consentimiento informado. La guía establece que “[e]n casi todos los países la esterilización
se practica por razones médicas concretas, tales como la ruptura del útero, los antecedentes de cesáreas múltiples (por lo
general, tres o cuatro) u otros problemas médicos u obstétricos graves. Entre los estados que agravan los riesgos del
embarazo se encuentran la multiparidad, la edad avanzada de la madre, los antecedentes de complicaciones obstétricas,
ciertos trastornos médicos que complican el embarazo [...] y los abortos previos”. Asimismo, señala que “[e]l embarazo
supone para algunas clientas un grave peligro, en cuyo caso las medidas anticonceptivas responden a indicaciones médicas.
En tales situaciones puede plantearse la conveniencia de la esterilización. Al igual que en otros casos, estas mujeres deben
tomar una decisión libre, informada y ponderada al respecto, debidamente aconsejadas por el personal de planificación
familiar. Sin embargo, la naturaleza de estos consejos difiere cuando la intervención anticonceptiva se recomienda por
razones médicas. Cuando se recomienda la esterilización a una mujer por razones médicas, el médico y demás miembros
del personal deberán cerciorarse de que se hace cargo de los riesgos respectivos del embarazo, la esterilización y otros
métodos contraceptivos. También habrá que tener en cuenta la vasectomía del cónyuge y los métodos de acción prolongada
(dispositivos intrauterinos e implantes anticonceptivos), especialmente si la intervención quirúrgica entraña un riesgo
importante para la mujer. Si esta opta por la oclusión tubárica, será indispensable que dé su consentimiento informado”.