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destacó que el médico debe prestar atención al pedir el consentimiento informado cuando el
participante potencial está vinculado con el médico por una relación de dependencia o si consiente
bajo presión?”,
182. El consentimiento es personal, en tanto debe ser brindado por la persona que accederá al
procedimiento. En efecto, conforme a las declaraciones de Helsinki y Lisboa, así como la referida a
la esterilización forzada, todas de la Asociación Médica Mundial, sólo el paciente podrá acceder a
someterse a un acto médico*”. Asimismo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos de la UNESCO se refiere al consentimiento derivado de la persona interesada, luego de
recibir información adecuada*”. Para casos de esterilización, la Corte considera que, por la
naturaleza y las consecuencias graves en la capacidad reproductiva, en relación con la autonomía
de la mujer, la cual a su vez implica respetar su decisión de tener hijos o no y las circunstancias en
que quiera tenerlos (supra párr. 162), sólo ella será la persona facultada para brindar el
consentimiento, y no terceras personas, por lo que no se deberá solicitar la autorización de la
pareja ni de ninguna otra persona, para la realización de una esterilización*%, Además, el Tribunal
estima que, conforme se ha establecido, por lo general, la esterilización no consiste en un
procedimiento de emergencia (supra párrs. 177 y 178), por lo que si la mujer no pudiera dar su
consentimiento no se deberá acudir a una tercera persona, sino que se deberá esperar hasta que
ella pueda brindarlo. La Recomendación General No. 21 de 1994 del Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, la Observación General No. 28 de 2000 del Comité de Derechos
Humanos, así como la guía de la OMS de 1993, la FIGO en sus recomendaciones desde el año 1989
y la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas han coincidido en señalar que, si bien la
decisión de esterilización puede tomarse en pareja, ello no implica que se exija la autorización del
esposo respecto al sometimiento a dicha intervención quirúrgica, al ser la decisión únicamente de
la mujer, con base en su autonomía y libertad reproductiva*”,
complementadas en 2007, págs. 166 a 167 (2003), págs. 316 a 318 (2012) y págs. 399 a 401 (2015), así como las
Consideraciones éticas sobre la esterilización de 1989, 1990, 2000 y 2011, págs. 55 a 57 y 213 a 218 (2003), págs. 436 a
440 (2012) y págs. 537 a 541 (2015); ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Recomendación General No. 24, La mujer y la salud, 1999, párr. 22 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 39 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2711); Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, artículo 6;
ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, párrs. 13 y 14; AMM, Declaración de la Asociación Médica Mundial
sobre la Esterilización Forzada, adoptada por la 63 Asamblea General, Bangkok, Tailandia, octubre de 2012, la cual resalta
que el consentimiento en esterilizaciones debe estar libre de cualquier incentivo material o social que pueda alterar la
libertad de elección (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2613
a 2614); Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e
involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba,
tomo VITT, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2452 a 2454 y 2457).
221
Cfr. Declaración de Helsinki, principio 27.
222
Cfr.
223
Cfr. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, artículo 6.1.
Declaración
de
Helsinki,
principio
25;
Declaración
de
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Esterilización
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2613 a 2614).
Lisboa
Forzada
sobre
los derechos
del
(expediente de prueba,
paciente,
principio
tomo VIII, anexo
3;
31 al
224
Cfr. ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 21, 1994,
párrs. 21 a 23 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2700), y
ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 29 de
marzo de 2000, párr. 20. Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental consideró que toda exigencia de autorización previa de un tercero infringía la autonomía de
la mujer. Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, párr. 57.
225
Cfr. ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 21, 1994,
párr. 22 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2700); ONU,
Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 29 de
marzo de 2000, párr. 20; OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, de 1993 (expediente de
prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folio 5518); FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en