58
183. A juicio de la Corte, un consentimiento no podrá reputarse libre si es solicitado a la mujer
cuando no se encuentra en condiciones de tomar una decisión plenamente informada, por
encontrarse en situaciones de estrés y vulnerabilidad, inter alia, como durante o inmediatamente
después del parto o de una cesárea. La guía de la OMS de 1993 establecía que no era conveniente
que la mujer optara por la esterilización si existían factores físicos o emocionales que pudieran
limitar su capacidad para tomar una decisión informada y meditada, como por ejemplo, mientras
se encontraba en labor de parto, recibiendo sedantes o atravesando una situación difícil antes,
durante o después de un incidente o tratamiento relacionado con el embarazo“.
Esto fue
ratificado en las consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011 de la FIGO””, en la
Declaración
sobre la Esterilización Forzada
de 2012 de la Asociación
Médica
Mundial*% y en la
Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas*”?. Incluso la Corte nota que dicho criterio fue
incluido en la normativa interna de Bolivia del año 1997 (infra párr. 212). Asimismo, el Relator
Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental destacó que “[Ila coerción incluye condiciones que facilitan la intimidación, como la fatiga o
el estrés”,
De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
concluyó que la solicitud
del consentimiento mientras la mujer se encuentra en trabajo de parto o poco antes de someterse
a una cesárea claramente no permite que la decisión sea tomada con base en el libre albedrío”**,
184. Bajo el entendido que el consentimiento deriva del concepto de autonomía y libertad, se
entiende que puede ser revocado por cualquier motivo, sin que ello entrañe desventaja o perjuicio
alguno, incluso sólo de manera verbal, ya que no es definitivo*?”. La obtención del consentimiento,
como fue explicado, es producto de un proceso bidireccional entre el médico y el paciente”*, de
obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de
la mujer de la FIGO de noviembre 2003, octubre 2012 y octubre 2015, las que recogen las Consideraciones éticas sobre la
esterilización de 1989, 1990, 2000 y 2011, págs. 59 y 217 (2003), págs. 436 a 437 (2012) y pág. 538 (2015), y
Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria,
adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VIII,
anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2452 a 2453).
226
Cfr. OMS, Esterilización femenina: guía para
anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folio 5517).
la prestación
de
servicios,
1993
(expediente
de
prueba,
tomo
XIII,
227
Cfr. FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio
de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de octubre 2012 y octubre 2015, las que
recogen las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011, pág. 437 (2012) y pág. 539 (2015).
228
Cfr. AMM, Declaración de la Asociación Médica Mundial
General, Bangkok, Tailandia, octubre de 2012 (expediente
argumentos y pruebas, folios 2613 a 2614).
sobre la Esterilización Forzada,
de prueba, tomo VIII, anexo
adoptada por la 63 Asamblea
31 al escrito de solicitudes,
229
Cfr. Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e
involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba,
tomo VITT, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2457).
230
ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona
física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, párr. 14.
Caso V.C.
Vs. Eslovaquia,
No.
18968/07.
al disfrute del más
alto nivel
Sentencia de 8 de noviembre de 2011,
posible
párrs.
de salud
231
Cfr. TEDH,
111 a 112. El
232
Cfr. Declaración de Helsinki, principio 26; Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, artículo 6; OMS,
233
Cfr.
mismo razonamiento fue adoptado en el Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr.
77, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 122 (expediente
de prueba, tomo VITI, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).
Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos
finales del Estado, folios 5518 y 5523), y FIGO, Directrices relativas a un consentimiento bien informado adoptadas en
2007, las cuales reafirman lo señalado en el documento de 1995 y agregan principalmente que el consentimiento puede ser
revocado en cualquier momento. Al respecto, véase Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología
hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de
octubre 2012 y octubre 2015, pág. 317 (2012) y pág. 400 (2015).
OMS,
Esterilización
femenina:
guía
para
la prestación
de
servicios,
1993
(expediente
de
prueba,
tomo
XIII,