78
234. Finalmente, el Tribunal resalta que la decisión sobre la realización de la ligadura de las
trompas se trataba de una decisión dentro de la esfera más íntima de la señora 1.V. Por ello, la
decisión de someterse a este método anticonceptivo quirúrgico, y no a otros menos intrusivos, le
correspondía únicamente a ella, no al médico ni a su esposo, con base en su derecho a la
autonomía y libertad reproductiva. En este sentido, si bien la Corte considera positivo hacer
partícipe de esa decisión a la pareja de la señora I.V., si ella así lo hubiera deseado, ello no implica
que el consentimiento pueda ser otorgado ni ratificado por éste, a quien se le intentó localizar con
el fin de que ratificara un presunto consentimiento verbal supuestamente emitido previamente por
la señora 1.V. en el quirófano. Sumado a esto, la Corte estima que el formulario de autorización
firmado por el señor J.E., esposo de la señora 1.V., para que esta se sometiera a una intervención
de cesárea (supra párr. 65), de ninguna manera implica la autorización ni el consentimiento para el
sometimiento a la ligadura de las trompas. Por lo señalado, la Corte considera que, tomando en
cuenta la hipótesis fáctica estatal, el consentimiento verbal otorgado por I.V. fue contrario a los
criterios convencionales.
235. Con base en todo lo expuesto, la Corte concluye que la señora I.V. no manifestó su
consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica
de ligadura de las trompas de Falopio en tipo pomeroy y, por ende, fue sometida a una
esterilización no consentida o involuntaria. El Tribunal considera que el hecho de que se haya
sometido a la señora 1.V. a un procedimiento de ligadura de las trompas sin brindarle información
completa, adecuada y comprensible, con el fin de obtener su consentimiento libre, significó una
afectación e intromisión en su cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad reproductiva y la
vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva. A
su vez, la esterilización sin consentimiento generó la anulación de su derecho a tomar libremente
las decisiones respecto a su cuerpo y capacidad de reproducción, perdiendo en forma completa el
control sobre sus decisiones más personales e íntimas. Asimismo, vulneró valores y aspectos
esenciales de la dignidad y vida privada de la señora 1.V., al consistir dicha esterilización en una
intromisión en su autonomía y libertad reproductiva y una injerencia arbitraria y abusiva en su vida
privada, violando su derecho de decisión referente a la cantidad de hijos o hijas que quería tener y
al espaciamiento de los mismos y a fundar una familia a través de su derecho a procrear. Por todo
ello, el Estado violó los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la
vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, en perjuicio de la señora
I.V.
236. La Corte resalta la gravedad de esta violación a los derechos de las mujeres*”, porque es
necesario visibilizar prácticas como las verificadas en este caso que pueden esconder estereotipos
de género negativos o perjudiciales asociados a los servicios de atención en salud y conllevar a
legitimar,
normalizar
o perpetuar
esterilizaciones
no consentidas
que
afectan
de forma
desproporcionada a las mujeres”*”. En este caso, la Corte considera que la decisión médica de
practicar la esterilización a la señora I.V. sin su consentimiento previo, libre, pleno e informado,
estuvo motivada por una lógica de cuidado paternalista y bajo la pre-concepción de que la
(expediente de prueba, tomo XII, anexo
1.d) a los alegatos finales del Estado, folio 4789).
309
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias catalogó a la esterilización
forzosa, en cuanto a método de control médico de la fertilidad de la mujer sin su consentimiento, como una “grave violación
de los derechos reproductivos de la mujer”. Cfr. ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos
de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la constituyen, E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de
1999, párr. 51.
310
La esterilización sin el consentimiento informado de las mujeres es una práctica cuya ocurrencia ha sido verificada en
diferentes países y variados contextos como lo demuestra los casos que han sido objeto de pronunciamiento por otros
órganos internacionales (supra párr. 204).