87
264. La Corte ya ha resaltado la vulnerabilidad a la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano
o degradante de las personas en los entornos institucionales tales como en hospitales públicos o
privados, debido a que el personal médico encargado del cuidado de los pacientes, ejerce un fuerte
control o poder sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”*?. La tortura y otras
formas de trato cruel, inhumano o degradante, cuando infligidas a esas personas afectan su
integridad psíquica, física y moral y suponen una afrenta para su dignidad, así como una restricción
grave sobre su autonomía”**. De igual forma, la Corte ha hecho hincapié en el rol de importancia
que tienen los médicos y otros profesionales de la salud en salvaguardar la integridad personal y
prevenir la tortura y otros malos tratos”**.
265. Ciertamente, el contexto de los servicios de salud puede implicar un mayor riesgo para las
mujeres de ser sometidas a actos contrarios al artículo 5.2 de la Convención Americana,
especialmente respecto a aquellas prácticas o políticas que están dirigidas primordialmente contra
la mujer, que las afectan de forma desproporcionada, o a las que la mujer sea especialmente
vulnerable debido a estereotipos de género negativos o perjudiciales, incluyendo la asignación
social y cultural a las mujeres como encargadas de la función reproductora y responsables de la
anticoncepción. De forma concordante, el Comité contra la Tortura ha reconocido que, entre las
situaciones en que la mujer corre riesgo de ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, se encuentra el tratamiento médico, particularmente en el caso de las decisiones
relacionadas con la reproducción**,
266.
El
Comité
esterilización
para
forzada
la
Eliminación
de
la
influye adversamente
Discriminación
en
Contra
la
Mujer
la salud física y mental**?.
ha
afirmado
que
la
En el caso de una
esterilización involuntaria, también ha sido reconocido por el Tribunal Europeo que ésta puede
generar sentimientos de miedo, angustia e inferioridad y sus efectos llevan a un sentimiento
perdurable, en el que también pueden sentirse degradadas y humilladas al enterarse de lo anterior,
así como sufrir depresión, sentimientos de aislamiento y humillación?*. La Corte Interamericana
considera que, al poner fin de forma permanente a la capacidad reproductiva de la mujer,
causando infertilidad e imponiendo un cambio físico grave y duradero sin su consentimiento, la
esterilización no consentida o involuntaria puede causar un sufrimiento grave, tanto mental como
físico.
267. Esta Corte ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las
personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de
vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de
intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo,
salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación
342
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párrs. 106 y 107.
34
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 106.
344
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párrs. 152 a 156; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 102, y Caso Díaz Peña Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr.
137.
34
Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Comentario General
enero de 2008, párr. 22.
Comité
346
Cfr. ONU,
34
Cfr. TEDH, Caso V.C. Vs. Eslovaquia, No. 18968/07. Sentencia de 8 de noviembre de 2011, párr. 118; Caso N.B. Vs.
violencia contra la mujer,
para
la Eliminación
No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 24 de
1992, párr. 22.
de la Discriminación
contra
la Mujer,
Recomendación
General
No.
19, La
Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr. 80, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No.
15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 123 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 26, 27 y 28 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).