88
concreta**, Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la
integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la
realidad del individuo, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando
son sometidas a ciertos tratamientos”””. En este sentido, la Corte recalca que el sufrimiento es una
experiencia propia de cada individuo y, en esa medida, va a depender de una multiplicidad de
factores que hacen a cada persona un ser único. En este sentido, sería un contrasentido escindir
las experiencias pasadas de la forma como un individuo experimenta el sufrimiento. Es por esta
razón que al evaluar la intensidad del sufrimiento la Corte tendrá en cuenta los factores endógenos
y exógenos”,
268. Al analizar la intensidad del sufrimiento padecido por la señora 1.V., la Corte concluye que: ¡)
la señora
I.V.
perdió
su
capacidad
reproductiva
de forma
permanente,
alterándose
el
funcionamiento de sus órganos reproductivos; ¡¡) la señora 1.V. tuvo además consecuencias físicas
que hicieron que debiera
realizarse una intervención
quirúrgica
posteriormente
porque
le
diagnosticaron restos placentarios en la cavidad endometrial*”? (supra párr. 114); iii) la señora 1.V.
sufrió afectaciones psicológicas severas que requirieron de atención psiquiátrica (supra párr. 115),
incluyendo sentimientos de angustia, frustración y culpa, así como una desvalorización de ella
como mujer que le ha provocado sentimientos de vergúenza?*””; iv) la esterilización no consentida
tuvo un efecto perjudicial en su vida privada, lo que llevó a la separación temporal de su esposo,
situación que le provocó un dolor emocional*”?; v) la esterilización no consentida provocó
afectaciones de diversa índole en su núcleo familiar, y en particular, en sus hijas*%* lo que le
provocó un sentimiento de culpa*” (supra párr. 115); vi) la esterilización no consentida provocó
una carga económica sobre la señora I.V. en cuanto a la atención médica posterior en un entorno
348
Cfr. Caso Loayza
párr. 87.
Tamayo
Vs. Perú. Fondo, supra,
párrs. 57 y 58, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra,
39
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 127, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 127.
350
Los factores endógenos hacen referencia a las características del trato (duración, método utilizado, modo en que
fueron infligidos los padecimientos, y los efectos físicos y mentales que éstos tienden a causar), mientras que los factores
exógenos hacen referencia a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos (edad, sexo, estado de salud, así
como cualquier otra circunstancia personal). Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 83, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del
Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 388.
351
Cfr. Ecografía ginecológica intravaginal de 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 11 al
sometimiento del caso, folio 2150); Informe de Laboratorio de Patología y Citología de 17 de agosto de 2000 (expediente de
prueba, tomo VIT, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 2152); Informe de Ecografía Ginecológica Intravaginal de 23 de
agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 13 al sometimiento del caso, folio 2154), y Certificado Médico
suscrito de 3 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 2156).
352
Cfr. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI), Examen
Psicológico de la Sra. 1.V. de 11 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 21 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 2374, 2377 y 2379), y Declaración rendida por Emma Bolshia Bravo Cladera ante fedatario
público el 21 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3923 a 3928).
353
Cfr. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI), Examen
Psicológico de la Sra. 1.V. de 11 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 21 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 2379).
354
Cfr. ITEI, Valoración Psicológica de N.V. de 3 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 22 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2386 a 2397); ITEI, Valoración Psicológica de L.A. de 28 de julio de
2015 (expediente de prueba, tomo VITI, anexo 23 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2399 a 2410);
Declaración rendida por N.V. ante fedatario público el 22 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios
3910 a 3918), y Declaración rendida por Andre Alois Frederic Gautier ante fedatario público el 21 de abril de 2016
(expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3919 a 3922).
355
Cfr. Declaración rendida por Emma Bolshia Bravo Cladera
de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3923 a 3928).
ante fedatario
público el 21 de abril de 2016
(expediente