95 Corte estima conducente realizar algunas precisiones en relación con los diversos argumentos planteados. En primer lugar, la Corte nota que el Estado varió su argumentación jurídica a partir de la audiencia pública con respecto a su escrito de contestación. En particular, los argumentos reseñados supra relativos a la improcedencia de la vía penal en el presente caso, la alegada falta de constitución de I1.V. en querellante y el hecho de que no habría denunciado a los jueces internos, fueron formulados por primera vez en sus alegatos finales orales y escritos ante esta Corte. La Corte recuerda que los alegatos finales son esencialmente una oportunidad para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente”*?, En el presente caso, la Corte estima que dichos argumentos, aún cuando fueron formulados en cuanto al fondo del asunto, se refieren a cuestiones de admisibilidad y podrían ser considerados en parte contradictorios con la excepción de falta de agotamiento formulada por el Estado, de forma tal que no serán tenidos en cuenta por haber sido presentados de forma extemporánea. 289. Por otra parte, en cuanto a lo planteado por el Estado respecto a la cuarta instancia, la Corte considera pertinente recordar que la jurisdicción internacional no desempeña funciones de tribunal de “cuarta instancia”, ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de la prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos”*, Sobre el particular, es pertinente recordar que la Corte ha afirmado que, si se pretendiera que ésta ejerza como tribunal de alzada sobre los alcances de la prueba y del derecho interno, se le estaría sometiendo una materia sobre la cual, en virtud de la competencia subsidiaria de un tribunal internacional, no podría pronunciarse y es incompetente. En este sentido, el ámbito de examen de un fallo de un tribunal interno por parte de la Corte Interamericana está ligado al hecho de que tal decisión hubiera incurrido en una violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal***. En esta medida, la determinación de si las actuaciones de órganos administrativos o judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana?**”, 290. La Corte recuerda que en relación con auditorías, se pronunció el Tribunal de Etica del un procedimiento administrativo ante la Unidad Salud de La Paz y se llevó a cabo un proceso extinción de la acción penal (supra párrs. 72 a a raíz de los reclamos de la señora I1.V., disciplinaria, administrativa o penalmente, por la señora I.V., quien tampoco ha sido reparada acción penal. 291. La Corte nota que, sobre artículos 8.1 y 25.1 estuvieron los hechos del presente caso se realizaron tres Colegio Médico Departamental de La Paz, se realizó de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de penal por el delito de lesiones que terminó con la 113). A pesar de las diversas actuaciones estatales ninguna persona ha sido declarada responsable, la esterilización no consentida a la que fue sometida civilmente por causa de la decisión que extinguió la la base de este marco fáctico, los argumentos en torno a los centrados en el proceso penal. La Comisión y la representante 362 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 19 y 22, y Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 34. 303 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No, 220, párr. 16, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 173. 304 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 18, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 19. 365 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 173. y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 222, y Caso

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