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Corte estima conducente realizar algunas precisiones en relación con los diversos argumentos
planteados. En primer lugar, la Corte nota que el Estado varió su argumentación jurídica a partir de
la audiencia pública con respecto a su escrito de contestación. En particular, los argumentos
reseñados supra relativos a la improcedencia de la vía penal en el presente caso, la alegada falta
de constitución de I1.V. en querellante y el hecho de que no habría denunciado a los jueces
internos, fueron formulados por primera vez en sus alegatos finales orales y escritos ante esta
Corte. La Corte recuerda que los alegatos finales son esencialmente una oportunidad para
sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente”*?, En el presente
caso, la Corte estima que dichos argumentos, aún cuando fueron formulados en cuanto al fondo del
asunto,
se refieren
a cuestiones
de admisibilidad
y podrían
ser considerados
en
parte
contradictorios con la excepción de falta de agotamiento formulada por el Estado, de forma tal que
no serán tenidos en cuenta por haber sido presentados de forma extemporánea.
289. Por otra parte, en cuanto a lo planteado por el Estado respecto a la cuarta instancia, la Corte
considera pertinente recordar que la jurisdicción internacional no desempeña funciones de tribunal
de “cuarta instancia”, ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que
tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de la prueba o de la aplicación del
derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de
obligaciones internacionales en derechos humanos”*, Sobre el particular, es pertinente recordar
que la Corte ha afirmado que, si se pretendiera que ésta ejerza como tribunal de alzada sobre los
alcances de la prueba y del derecho interno, se le estaría sometiendo una materia sobre la cual, en
virtud de la competencia subsidiaria de un tribunal internacional, no podría pronunciarse y es
incompetente. En este sentido, el ámbito de examen de un fallo de un tribunal interno por parte de
la Corte Interamericana está ligado al hecho de que tal decisión hubiera incurrido en una violación
de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal***. En esta medida,
la determinación de si las actuaciones de órganos administrativos o judiciales constituyen o no una
violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba
ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la
Convención Americana?**”,
290. La Corte recuerda que en relación con
auditorías, se pronunció el Tribunal de Etica del
un procedimiento administrativo ante la Unidad
Salud de La Paz y se llevó a cabo un proceso
extinción de la acción penal (supra párrs. 72 a
a raíz de los reclamos de la señora I1.V.,
disciplinaria, administrativa o penalmente, por
la señora I.V., quien tampoco ha sido reparada
acción penal.
291. La Corte nota que, sobre
artículos 8.1 y 25.1 estuvieron
los hechos del presente caso se realizaron tres
Colegio Médico Departamental de La Paz, se realizó
de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de
penal por el delito de lesiones que terminó con la
113). A pesar de las diversas actuaciones estatales
ninguna persona ha sido declarada responsable,
la esterilización no consentida a la que fue sometida
civilmente por causa de la decisión que extinguió la
la base de este marco fáctico, los argumentos en torno a los
centrados en el proceso penal. La Comisión y la representante
362
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 19 y 22, y Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 34.
303
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010. Serie C No, 220, párr. 16, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 173.
304
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 18, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra,
párr. 19.
365
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales
Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 173.
y otros)
Vs.
Guatemala.
Fondo,
supra,
párr.
222,
y Caso