99
compensación””?. Así, en su Recomendación General No. 24 de 1999 indicó que “[I]Jos Estados
Partes no deben permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento [...],
que violan el derecho de la mujer a la dignidad y dar su consentimiento con conocimiento de
1379
causa””””,
303. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de establecer en
el ordenamiento interno un derecho de indemnización de las personas sometidas a esterilización
forzosa**, así como mecanismos para vigilar que se sigan todos los procedimientos para obtener el
consentimiento pleno e informado de las mujeres y, en caso que no se haya obtenido, que se
investigue lo sucedido**?.,
304. Asimismo, el Comité contra la Tortura ha otorgado particular importancia a la investigación
llevada a cabo de manera rápida, imparcial, exhaustiva y efectiva en casos en que se verificaban
continuas denuncias de esterilizaciones involuntarias, forzadas o bajo coacción a fin de identificar,
procesar
y
castigar
a
equitativa y adecuada**”,
los
autores,
así
como
proporcionar
a
las
víctimas
una
indemnización
305. En su Observación General No. 22 de 2016, sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indicó que los Estados Partes deben poner
en práctica leyes, políticas y programas para prevenir, tratar y corregir violaciones del derecho de
todas las personas a la autonomía de toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su
salud sexual y reproductiva, libre de violencia, la coerción y la discriminación**”,
306. El Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes también
ha exhortado a los Estados a adoptar medidas respecto a los malos tratos en entornos sanitarios y,
en particular, a que:
72. [..] e) Prohíban la esterilización forzada o bajo coacción en cualquier circunstancia y ofrezcan una
protección especial a los miembros de los grupos marginados; y velen por que los proveedores de asistencia
sanitaria obtengan el consentimiento libre, pleno e informado para ejecutar tales procedimientos y expliquen
todos los riesgos, ventajas y alternativas existentes de manera comprensible, sin recurrir a amenazas o
incentivos, en todos los casos[***.]
378
En
un caso
de esterilización
no consentida,
el Comité
para
la Eliminación
de
la Discriminación
contra
la Mujer
recomendó “[hlacer un seguimiento de los centros sanitarios públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en
que se practiquen esterilizaciones, para asegurarse de que los pacientes dan su consentimiento con pleno conocimiento de
causa antes de que se lleve a cabo la intervención de esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de que no sea
así”, ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A.S. contra Hungría (Comunicación No. 4/2004),
CEDAW/C/36/D/4/2004, 29 de agosto de 2006, párr. 11.5. En otro caso, instó al Estado “a que apruebe una ley general que
proteja a las mujeres, incluidas las mujeres discapacitadas, de la esterilización y el aborto forzados”. Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales respecto de Kuwait, CEDAW/C/KWT/CO/3-4, 8 de
noviembre de 2011, párr. 49.
379
ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 24, La mujery la
salud,
1999, párr. 22.
380
Cfr.
ONU,
Comité
de
noviembre de 1998, párr. 31.
381
Cfr. ONU, Comité
abril de 2011, párr. 13.
de
Derechos
Derechos
Humanos,
Humanos,
Observaciones
Observaciones
finales
finales
respecto
respecto
de Japón,
de
Eslovaquia,
CCPR/C/79/Add.102,
19 de
CCPR/C/SVK/CO/3,
20 de
382
Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Observaciones finales respecto de Eslovaquia, CAT/C/SVK/CO/2, 17 de diciembre
de 2009, párr. 10; Comité contra la Tortura, Observaciones finales respecto del Perú, CAT/C/PER/CO/5-6, 21 de enero de
2013, párr. 15, y Comité contra la Tortura, Observaciones finales respecto de Kenya, CAT/C/KEN/CO/2, 19 de junio de
2013, párr. 27.
383
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
sexual y reproductiva, 4 de marzo de 2016, párr. 29.
384
ONU,
General
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
No. 22, El derecho a la salud
inhumanos
o degradantes, Juan
E.