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7.
Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 el Tribunal requirió al
Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y
pronta observancia a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia y, en
ese sentido, consideró necesario mantener abierto el procedimiento de supervisión
(supra Visto 2).
8.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la
Sentencia, el Estado ha informado lo siguiente:
a)
respecto al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño
inmaterial a favor del señor Julio Sánchez (punto resolutivo noveno, literal
h, de la Sentencia), que en cuanto fuera presentada por los representantes
la documentación relativa a la declaratoria de muerte presunta y
declaratoria de herederos del señor Julio Sánchez, el Estado realizaría el
trámite administrativo necesario para cancelar dicha obligación;
b)
respecto al deber de continuar investigando efectivamente los hechos
del presente caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), que el proceso
llevado a cabo arroja que ninguna autoridad del Estado tuvo algún grado de
participación en este hecho, sino que se trató de una acción realizada por
particulares. Se identificaron nueve personas como los presuntos autores
intelectuales y materiales y ninguno resultó ser miembro activo del ejército.
Se presentó requerimiento fiscal contra esas nueve personas, a quienes se
les acusó como responsables a título de autores del delito de “asesinato” en
perjuicio de Juan Humberto Sánchez. En consecuencia, tres de esas
personas fueron detenidas, decretándose auto de prisión por el delito de
asesinato en perjuicio de Juan Humberto Sánchez, medidas cautelares de
prisión preventiva a dos de ellas y arresto domiciliario a la otra.
Adicionalmente, el 27 de junio de 2008 se decretó el auto de apertura de
juicio y se ordenaron diligencias para la detención de las otras seis personas
imputadas. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008 se programó para
el 18 de noviembre de 2008 una audiencia para proposición de pruebas, y
c)
respecto a la implementación de un registro de detenidos que permita
controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo
de la Sentencia), el Estado implementó el programa “Sistema de Expediente
Digital Interinstitucional” (en adelante “SEDI”), el cual contempla dos
portales: uno interinstitucional y uno institucional. El primero con acceso a
los ciudadanos a través del número único de expediente que cuenta con
datos estadísticos referentes a la materia penal. El segundo restringido al
personal del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Secretaría de
Seguridad que permite acceder al reporte de detenidos. Para control de la
legalidad, el reporte de detenciones del SEDI permite conocer el nombre
completo del detenido, su número de documento de identidad, el lugar de
detención, la fecha y hora de detención, la autoridad que ordenó la
detención, el nombre de los agentes responsables de la misma, el motivo de
la detención, y las acciones que se realizaron con el detenido, entre otra
información. El SEDI funciona en las cuatro ciudades principales de
Honduras y será posteriormente implementado en ciudades más pequeñas
en las que se contempla la instalación de una versión diseñada para
funcionar sin conexión a la red denominada “Stand Alone”.
9.
Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia los representantes han
manifestado que: