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a)
respecto al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño
inmaterial a favor del señor Julio Sánchez, los resultados de los procesos de
declaratoria de muerte presunta y de su sucesorio serán comunicados en su
oportunidad al Estado. Considerando la voluntad del Estado para proceder al
pago del citado rubro indemnizatorio, solicitaron a la Corte que pida al
Estado la interposición de sus buenos oficios para agilizar dichos procesos
judiciales y así realizar el pago a quien corresponda;
b)
respecto al deber de continuar investigando efectivamente los hechos
del presente caso, ninguno de los presuntos autores intelectuales y
materiales identificados por el Estado pertenecía al ejército al momento de
los hechos, lo que evidencia que el Estado sigue encausando el proceso
contra personas que pudieron figurar como colaboradores de esa entidad y
de las Fuerzas Territoriales acantonadas en esa región fronteriza, pero no ha
realizado diligencias con relación a los agentes estatales que participaron en
la ejecución de Juan Humberto Sánchez. La investigación es incompleta y las
diligencias son insuficientes para identificar, juzgar y sancionar a la totalidad
de los responsables involucrados en su ejecución. Además, de la información
presentada no se desprende que el Estado haya tomado en cuenta los
requisitos mínimos para la investigación de ejecuciones extrajudiciales,
entre otros, los principios señalados por la Corte. Los representantes
solicitaron al Tribunal que requiera al Estado enmendar el proceso de
investigación considerando los estándares establecidos por la Corte en
materia de debida diligencia y que realice las acciones necesarias para
identificar, procesar y sancionar a todos los responsables de la ejecución
extrajudicial de Juan Humberto Sánchez, y
c)
el SEDI no es útil ni funcional para controlar la legalidad de las
detenciones, ya que: i) en su formato actual no incluye el número de
identificación de las personas detenidas, lo que puede generar confusiones
sobre la identidad real de los detenidos debido a que en muchos casos hay
personas con nombres idénticos; ii) el reporte de detenidos en la mayoría de
los casos señala como motivo de detención la flagrancia pero no indica en
relación con qué delito, y en cuanto a aquéllos que tienen una orden de
detención no expresa cuál autoridad judicial la emitió; iii) no indica la
ubicación exacta del detenido; iv) no aclara el nombre del funcionario
responsable de la detención, ni la zona o región a que pertenece, ni la
autoridad judicial competente de definir la situación jurídica del detenido; v)
no expresa la fecha de la primera comparecencia ante la autoridad y las
acciones que se realizan con el detenido, y vi) no permite conocer la
condición de salud de la persona al momento de su detención para poder
garantizar su integridad física. El SEDI está implementado en cuatro
ciudades, pero existen muchas regiones del país en donde no se tiene la
posibilidad de controlar las detenciones que se llevan a cabo por parte de las
autoridades de seguridad estatales. De ese modo, el Estado debe informar
de forma más detallada cómo implementará el registro de detenidos en las
localidades que no cuentan con recursos tecnológicos. En cuanto al rango
legislativo o reglamentario del registro, los representantes afirmaron que el
Estado no informó al respecto y reiteraron que el registro debe ser creado a
través de una ley que prevea su funcionamiento de forma permanente,
continua e independiente de influencias políticas o coyunturales, y contando
con el presupuesto necesario.
10.
Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia la Comisión ha
observado que: