V.
CONCLUSIONES
27. La Comisión considera que tiene competencia para conocer de este caso y que de
conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana la petición es admisible, en
los términos anteriormente expuestos.
28. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición en lo que respecta a eventuales violaciones a los artículos 8,
25, 21 y 1(1) de la Convención Americana.
2. Notificar esta decisión a los peticionarios y al Estado.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2002. Firmado por: Juan E. Méndez,
Presidente; Marta Altolaguirre., Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo
Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare K. Roberts, y José
Zalaquett.
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