35 C. Derecho de circulación y residencia (Artículo 22(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado) 131. El artículo 22(1) de la Convención Americana establece: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 132. La Corte Interamericana ha establecido que el artículo 22(1) de la Convención “protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma”138 y que “la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona 139 ”. Asimismo, la Corte ha reconocido que […] en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección […] Esta situación, conforme a la Convención Americana, obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis las actuaciones y prácticas de terceros particulares 140 . 133. Al respecto, la Comisión considera que el fenómeno de desplazamiento forzado no puede ser desvinculado de otras violaciones, en virtud de su complejidad y “la amplia gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a [las] circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados como sujetos de derechos humanos” 141 . 134. En el mismo sentido, la Corte se ha pronunciado sobre el fenómeno de desplazamiento forzado […] [l]as circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. En efecto, el desplazamiento […] tiene origen en la desprotección sufrida durante la masacre y revela sus efectos en las violaciones a su integridad personal […] y en las consecuencias de las faltas al deber de investigar los hechos, que han derivado en impunidad […]. [M]ás allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de desplazamiento analizada también ha Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 188. “Asimismo, el Tribunal ha coincidido con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Comentario General No. 27, el cual establece que el derecho de circulación y de residencia consiste, inter alia, en lo siguiente: a) el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia; y b) el derecho de una persona a ingresar a su país y permanecer en él. El disfrute de este derecho no depende de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar”. 138 139 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 168; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 110, y Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario general no. 27 de 2 de noviembre de 1999, párrs. 1, 4, 5 y 19. 140 Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 141. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 177. 141

Select target paragraph3