41 de la Convención 163 . El derecho a la verdad constituye un medio importante de reparación para los familiares de la víctima y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer 164 . 157. En cuanto al proceso disciplinario, la Comisión ha señalado en reiteradas oportunidades que la jurisdicción disciplinaria no constituye una vía suficiente para juzgar, sancionar y reparar las consecuencias de violaciones a los derechos humanos 165 . Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana ha señalado que la investigación en la jurisdicción disciplinaria “tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos” 166 . En el presente caso, el 2 de octubre de 2002 la Comisión Disciplinaria Especial, creada por el Procurador General de la Nación, profirió fallo de primera instancia en el que sancionó al Capitán César Romero Pradilla y al Técnico de Vuelo Héctor Mario Hernández Acosta a suspensión en el ejercicio de sus cargos por tres meses y absolvió al Mayor Juan Manuel González González y al Teniente Johan Jiménez Valencia 167 . 158. En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, la Comisión ha señalado que es un mecanismo que procura la supervisión de la actividad administrativa del Estado, y que únicamente permite obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por la acción u omisión de agentes del Estado 168 . Asimismo, la Corte ha estimado que Al establecer la responsabilidad internacional del Estado con motivo de la violación a los derechos humanos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, un aspecto sustancial de la controversia ante la Corte no es si en el ámbito interno se emitieron sentencias o se llegó a acuerdos conciliatorios por responsabilidad administrativa o civil de un órgano estatal, en relación con las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas o privadas de su vida, sino si los procesos internos permitieron que se garantizara un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención Americana 169 . 159. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Estado a fin de reparar el daño causado por el bombardeo mediante la sentencia de 20 de mayo de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en el marco de una acción de reparación directa iniciada por algunos familiares de las presuntas víctimas y observa que tras cinco años de dictada la sentencia, en 2009, 163 Corte I.D.H. Caso Barrios Altos VS. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48. Corte I.D.H., Caso Bámaca Vélasquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201. Corte I.D.H., Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 62 y Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148 y Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párrs. 217 y 218. 164 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78 y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de 1º de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 62. 165 CIDH. Informe No. 74/07 (Admisibilidad). José Antonio Romero Cruz y otros v Colombia. 15 de octubre de 2007. párr. 34. 166 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 204. 167 Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. 168 CIDH. Informe No. 74/07 (Admisibilidad). José Antonio Romero Cruz y otros v Colombia. 15 de octubre de 2007. párr. 34. 169 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 206 y Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 211.

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