año, acudió a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, el 10 de
abril de 2002, el señor Alfonso Hernández Herrera, interpuso solicitud de trámite de
averiguación del paradero de su hijo José Adrián Rochac, ante la Sub- Regional de Soyapango
de la Fiscalía General de la República. Ante la falta de respuesta, el 16 de octubre de 2002, el
señor Alfonso Hernández Herrera presentó un recurso de habeas corpus ante la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
9.Se indica que no fue posible hacer la denuncia antes de 1996, puesto que debido al conflicto
armado existente, existía el temor de que cualquier persona que se apersonara a los cuarteles
iba a ser vinculada a la guerrilla y sufrir represalias. Al respecto, la Comisión de la Verdad para
El Salvador advirtió que se cometieron muchas violaciones de derechos humanos en contra de la
población civil simplemente por considerarlos colaboradores de los guerrilleros, dentro de la
campaña -especialmente de los primeros años del conflicto- de"quitarle el agua al pez". Dentro
de este panorama, los peticionarios alegan que no existía confianza en las autoridades,
especialmente cuando las violaciones a los derechos humanos eran perpetradas por el ejército
salvadoreño. Los peticionarios agregan que existía, además de miedo, imposibilidad física de
acercarse a los juzgados y las autoridades no tenían la capacidad de procesar las quejas.
10. Los peticionarios señalan que la investigación fiscal iniciada en virtud de la denuncia del 10
de abril de 2002, no ha sido eficaz. Desde la denuncia, los peticionarios señalan que la Fiscalía
solamente ha solicitado información sobre el caso a Pro- Búsqueda y ha inspeccionado el lugar
de los hechos. Los peticionarios alegan que no han obtenido más información acerca del
proceso hasta el momento, pese a presentar tres solicitudes. Los peticionarios alegan que la
Fiscalía no ha puesto el empeño necesario para la investigación del caso ya que existen otras
diligencias que podrían llevar a recabar más información sobre los hechos, y que no se han
practicado. Señalan que tampoco se ha presentado el requerimiento respectivo ante el Juzgado
competente.
11. Los peticionarios sostienen que el recurso de habeas corpus, presentado el 16 de octubre
de 2002 debido a la ineficacia de la investigación penal tampoco ha sido eficaz para encontrar a
José Adrián Rochac. En efecto, en resolución del 3 de marzo de 2003, la Corte sobreseyó el
recurso fundándose en la inexistencia de un mínimo de elementos que generen a la sala el
estado de probabilidad acerca de la presunta desaparición forzada alegada, sin haber realizado
ningún tipo de investigación para la cual estaba facultada.
12. En suma, los peticionarios sostienen que no existe en El Salvador un recurso adecuado ni
eficaz para encontrar a los niños y niñas desaparecidas durante el conflicto armado en El
Salvador. Señalan hasta un tiempo después de la creación de la Comisión de la Verdad, no había
en El Salvador posibilidad para los peticionarios de acceder a ningún recurso judicial interno.
Desde entonces los peticionarios sostienen que los recursos internos disponibles en El Salvador
han sido ineficaces para investigar los hechos, determinar el paradero de José Adrián Rochac
Hernández y reparar las consecuencias de las violaciones alegadas. Argumentan en tal sentido
que han transcurrido más de 10 años desde que el caso fue denunciado por primera vez,
durante los cuales la actitud del Estado ha sido sumamente negligente y displicente en el
proceso, pese a que los hechos revisten el carácter de acción penal pública. Los peticionarios
solicitan, por tanto, la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos
establecida en el artículo 46.2.b. de la Convención.
13. En relación con las normas aplicables, los peticionarios sostienen que el Estado salvadoreño
ratificó la Convención Americana el 23 de junio de 1978, y por lo tanto es responsable de las
violaciones a ésta en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández.
B.
El Estado
14. Por su parte, el Estado salvadoreño manifiesta que durante la época del conflicto armado
no hubo un patrón de desaparición forzada de personas, entre ellos niños y niñas, sino que el
mismo conflicto armado generó situaciones en que familias fueron separadas en forma
involuntaria, desconociéndose por lo tanto en muchos casos las consecuencias y alcances de
tal separación. Agrega que durante el conflicto hubo determinados territorios controlados por
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