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balconcillo, conjuntamente con Jorge Luís Durand Araujo y Mery Palomino Morales,
incautándosele propaganda subversiva, manuscritos y documentos mecanografiados alusivos a la
agrupación subversiva. Ese mismo día 13 de abril de 1992, fue intervenido el inmueble ubicado en
la calle Casimiro Negrón de la Fuente No. 397 Santa Catalina – La Victoria, residencia habitual de
la denunciada, [J.], incautándose en su interior, un revólver SW calibre 38, cañón corto de serie
No. AVF 8492, un revólver marca SW calibre 22, cañón largo de serie No. 875198, así como
municiones, manuscritos, mecanografiados, panfletos de carácter subversivo y ejemplares del
periódico “El Diario”; tal como se verifica en el Acta de Registro Domiciliario e Incautación de folios
899/903; con fecha 21 de abril de 1992, se practicó un segundo registro domiciliario, conforme se
verifica del acta obrante de folios 859/860, en el mismo inmueble (habitación) de [J.], incautándose
diapositivas a color y negativos de fotografías de diferentes actividades subversivas y manuscritos.
Las incautaciones realizadas con presencia del representante del Ministerio Público, los que han
sido materia de Dictamen Pericial Físico de fjs 1595. Dictamen de Balística Forense de fjs 1599.
Dictamen Pericial Físico Químico de fjs. 1600. Dictamen Pericial de Grafotecnia de fjs (ilegible).
Informe Técnico de Armamento de fjs. 2325. Dictamen Pericial de Balística Forense (ilegible) que
acreditan su participación en la difusión del periódico “El Diario” y teniendo en cuenta que
mediante la “Carta de Sujeción” de (ilegible) se informa sobre la tarea que viene realizando “El
Diario”’ como se desprende de la frase que se cita y que textualmente así lo refiere “sobre la
marcha desde la TRINCHERA DE COMBATE DE EL DIARIO”, carta que se encuentra dirigido
(sic) a la Dirección Central y que fue redactada con fecha 19 de enero del año 1992 por el
procesado Jorge Luís Durand Araujo, concluyéndose de esta manera que “El Diario” estaba al
servicio de la Lucha Armada desatada por el PCP “Sendero Luminoso”, siendo en este caso que
[J.] c. “Matilde” tenía pleno conocimiento de ello, colaborando en la redacción, coordinación con
periodistas nacionales y extranjeros para la difusión de las actividades terroristas de “Sendero
Luminoso” en el país, a través del periódico “El Diario”.
(…)
La conducta delictiva de 5.- [J.], se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 316 y 322 del
Código Penal de 1991.
(…)
ACUSACION, PENA Y REPARACION CIVIL
Encontrándose acreditados los delitos instruidos, así como responsabilidad de los procesados,
siendo de aplicación a su caso los artículos 6, 11, 12, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 36, 37, 41, 42, 45, 46,
48, 49, 50, 92, 93 y 95, entre otros, del Código Penal, esta Fiscalía Superior, en uso de sus
atribuciones y de conformidad de lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 92 del Decreto Legislativo
No. 052, FORMULA ACUSACION contra (…) [J.] (…) por Delito Contra La Tranquilidad Pública ��
TERRORISMO – en agravio del Estado peruano.
Además FORMULO ACUSACIÓN FISCAL contra [J.], por delito contra la Tranquilidad Pública –
delito contra la Paz Pública (Apología)-, en agravio del Estado peruano.
(…)
solicito que se les imponga a los procesados (…) [J.]
(…) la pena privativa de la libertad de VEINTE AÑOS.
(…)
Se establezca como monto de REPARACIÓN CIVIL la suma de TRIENTA (sic) MIL MILLONES de
NUEVOS SOLES que deberá abonar en forma solidaria los procesados (…) [J.] (…) a favor del
Estado peruano.
Asimismo, se establezca como monto de reparación civil la suma de CIEN MIL NUEVOS SOLES
que deberá abonar la procesada [J.] a favor del Estado peruano, en cuanto respecta al delito
contra la Tranquilidad Pública – delito contra la Paz Pública (Apología).
(…)