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SEXTO OTROSI DIGO: Que con respecto a los procesados 5.- [J.] (…) a quienes se les ordenó su
captura internacional se les deberá declarar Reos Contumaces, si insisten en su negativa de no
ponerse a derecho conforme al artículo 210 del Código de Procedimientos Penales, artículo
modificado por el Decreto Legislativo No. 125, el cual prescribe que no podrá realizarse la
audiencia si no se encuentra presente el acusado, y de ser el caso de no desistir en su negativa de
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ponerse a derecho se deberá declarar su contumacia .
125.
En este dictamen se efectúa una relación de las elementos probatorios que, según el
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Ministerio Público, permiten concluir la vinculación de la señora J. con el periódico El Diario .
126.
El 24 de enero de 2006 la Sala Penal Nacional emitió una resolución en el marco del
“proceso principal” y “sus acumulados”, en la cual, entre otras cosas dispuso “HABER MERITO PARA
PASAR A JUICIO ORAL por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Delito Contra la Paz Pública –
Apología – en agravio del Estado, y por delito de Terrorismo en agravio del Estado, contra 40) [J.]
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(tipificado en los artículos 316 y 322 del Código Penal del 1991” . Asimismo, se señaló como “fecha de
inicio del Juicio Oral” el día viernes 10 de febrero de 2006, y se nombró a una defensora de oficio de los
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acusados . En relación a “los acusados NO HABIDOS”, incluida la señora J. se dispuso reiterar las
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órdenes para la ubicación y captura . También se dispuso oficiar a la “DISCAMEC” a fin de informar
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sobre las armas de fuego “incautadas a la procesada [J.]” .
127.
El 25 de mayo de 2006 la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenatoria de diversos
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procesados, tras audiencia pública . La Sala Penal Nacional efectuó un recuento de las sentencias
condenatorias emitidas en dichos procesos, muchas de las cuales fueron declaradas nulas en base al
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Decreto Legislativo 926, por haber sido dictadas por jueces no identificados . Entre las sentencias
listadas no se encuentra la sentencia absolutoria dictada el 18 de junio de 1993 a favor de la señora J., ni
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se hace referencia a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 27 de diciembre de 1993 .
128.
Bajo el título “imputación” se indica que a la señora J. y sus co-procesados en el
expediente 35-93, se les imputa el “delito de integración a organización terrorista, por su participación en
el proceso de redacción, edición, coordinación o difusión del periódico clandestino ´El Diario´, que se
habría constituido en órgano de instigación y difusión de los actos de terrorismo perpetrados por
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Anexo 14. Extractos del Dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de 29 de septiembre de 2005.
Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 5 de enero de 2007. En comunicación recibida el 6 de febrero de 2008 el Estado
aportó otros extractos de este dictamen. La Comisión no cuenta con el documento completo que, al parecer, consta de 209
páginas.
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Anexo 14. Extractos del Dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de 29 de septiembre de 2005.
Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 5 de enero de 2007. En comunicación recibida el 6 de febrero de 2008 el Estado
aportó otros extractos de este dictamen. La Comisión no cuenta con el documento completo que, al parecer, consta de 209
páginas.
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Anexo 16. Resolución 049 de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de
octubre de 2007.
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Anexo 16. Resolución 049 de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de
octubre de 2007; y Anexo 22. Oficio de la Sala Penal Nacional al Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de
Derechos Humanos de 17 de abril de 2007. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 16. Resolución 049 de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de
octubre de 2007.
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Anexo 16. Resolución 049 de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de
octubre de 2007.
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Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
168
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
169
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
de 2007.
de 2007.
de 2007.