32 integrantes del (…) Sendero Luminoso, cumpliendo así con las consignas específicas que le eran 170 encomendadas por la cúpula dirigencial de la referida organización” . En la misma sección se agrega: “además se le atribuye a [J.] el delito de apología previsto en el artículo 316 del Código Penal”. No se indican los hechos en los cuales se basa esta imputación. Asimismo se deja constancia de que es reo 171 ausente . 129. En la misma sentencia se establece: En cuanto a los acusados ausente (sic) o reos contumaces, (…) la Sala considera que (…) subsisten elementos probatorios de cargo que deben ser ventilados en juicio oral con la presencia de estos acusados, por lo que hasta que sean habidos o se pongan a disposición del tribunal 172 deberá reservarse su juzgamiento . 130. En la parte resolutiva de la sentencia se indica que se debe oficiar para la inmediata 173 ubicación y captura de los procesados ausentes . 131. El 4 de octubre de 2006 la Sala Penal Nacional concedió recurso de nulidad respecto de algunos de los condenados en primera instancia, y se dispuso elevar la causa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En lo relevante para el caso, se ordenó “formar el cuaderno de reservados respecto 174 de los acusados ausentes con las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes” . 132. El 24 de enero de 2007 la Sala Penal Nacional ordenó oficiar órdenes de captura contra tres procesados, incluyendo J., específicamente a la oficina de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú y a la Oficina de Requisitorias Distrital. Asimismo, se dispuso que la Secretaría de la 175 Mesa de Partes de cuenta de los autos cada seis meses . 133. El 3 de julio de 2007 la Sala Penal Nacional emitió otra sentencia respecto de dos de los procesados. En la parte resolutiva ordenó mantener la reserva proceso ordenada respecto de varios 176 acusados, incluida la señora J. . 134. El 17 de julio de 2007 la Sala Penal Nacional concedió recurso de nulidad interpuesto por la parte civil contra una de las decisiones emitidas en el asunto y se dispuso elevar la causa a la Sala 177 Penal de la Corte Suprema de Justicia . Asimismo se ordenó que la Secretaría de Mesa de Partes 178 “cumpla con formar el respectivo cuaderno de reservado” respecto de los encausados ausentes . 170 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 171 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 172 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 173 Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 174 Anexo 18. Decisión de la Sala Penal Nacional de 4 de octubre de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre 175 Anexo 19. Decisión de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de de 2007. de 2007. de 2007. de 2007. de 2007. 2007. 176 Anexo 33. Decisión de la Sala Penal Nacional de 3 de julio de 2007. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008. 177 Anexo 20. Decisión de la Sala Penal Nacional de 17 de julio de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 178 Anexo 20. Decisión de la Sala Penal Nacional de 17 de julio de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007. 2007.

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