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2. Los actos de violencia en el marco de la detención, en las horas posteriores y durante el tiempo en
que permaneció en la DINCOTE; y 3. La falta de separación respecto de personas condenadas en el
penal Castro Castro.
1.
La detención y los registros domiciliarios
155.
En cuanto a las garantías que deben rodear una detención, la Corte Interamericana ha
establecido que:
el artículo 7 de la Convención Americana (…) tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas
entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda
persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está
compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad
ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los
cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad
196
(art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) . Cualquier violación de los
numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo
197
7.1 de la misma .
156.
Respecto de la relación entre libertad personal y seguridad personal, la Corte ha
señalado que “con la protección de la libertad se pueden salvaguardar tanto la libertad física de los
individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar
en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de
198
protección legal” .
157.
Por su parte, la Comisión ha indicado que el artículo 7 de la Convención Americana
consagra las garantías relativas al derecho a la libertad que los Estados Partes se han comprometido a
respetar y garantizar. Principalmente, cualquier privación de la libertad debe realizarse de acuerdo con
las leyes preestablecidas; en consecuencia, "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios". Una persona detenida debe ser informada de la razón de su detención y notificada
inmediatamente de cualquier cargo que exista en su contra. Un detenido debe ser presentado
inmediatamente ante un juez, y debe ser juzgado dentro de un período razonable o puesto en libertad
mientras continúa el proceso. Además, cualquier persona privada de su libertad tiene derecho a un
199
recurso judicial, y a obtener, sin demora, una determinación de la legalidad de la detención .
158.
La Comisión recuerda la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la carga de la prueba
cuando se alega la omisión del Estado en el cumplimiento de ciertas garantías contempladas en el
artículo 7 de la Convención:
196
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51; y
Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009.
Serie C No. 207, párr. 143.
197
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; y
Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
116.
198
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 80; Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 56, y Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 104.
199
CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Ecuador. 1997. OEA/Ser.L/V/II.96. Doc. 10 rev. 1. 24 abril
1997. Capítulo VII.