40 169. Por su parte, la Corte ha establecido que la parte inicial de dicha norma dispone que la detención de una persona debe ser sometida sin demora a revisión judicial. En este sentido, la Corte ha señalado que el control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la 210 presunción de inocencia . 170. Con relación al derecho a ser puesto a disposición de autoridad judicial, la CIDH observa que el artículo 12 b) del Decreto 25475 establecía el requisito de informar al juez cuando se dispusiera la detención en la DINCOTE por un máximo de 15 días. Al respecto, la Comisión destaca que el cumplimiento de la garantía contemplada en el artículo 7.5 de la Convención no se cumple por el sólo hecho de informar a la autoridad judicial de la detención. Esta norma implica que la persona privada de libertad debe ser presentada físicamente ante la autoridad judicial. En el presente caso ni siquiera existe información en el sentido de que se hubiera dado cumplimiento al requisito de informar a la autoridad judicial sobre la detención. 171. Respecto de la presentación física ante autoridad judicial, la CIDH ha tomado nota de la controversia entre las partes respecto de si la detención en la DINCOTE sin presentación ante autoridad judicial tuvo una duración de 15 ó 17 días. Teniendo en cuenta que el Estado no aportó documentación que permita acreditar su versión, tratándose de registros que deberían encontrarse en poder del Estado, la CIDH dio por establecido que la señora J. permaneció en las instalaciones de la DINCOTE sin control judicial hasta el 30 de abril de 1992, es decir, durante 17 días. Este aspecto es relevante en cuanto a la determinación de la verdad de los hechos. Sin embargo, a efectos del análisis del derecho contemplado en el artículo 7.5 de la Convención Americana, la diferencia no tiene relevancia en tanto una privación de libertad de 15 días sin presentación ante autoridad judicial, tal como se encontraba establecido en el artículo 12.c) del Decreto 25475 (ver. supra párr. 41) resulta incompatible con la garantía prevista en dicha norma. 172. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú la CIDH subrayó que el artículo 12.c) del Decreto Ley No. 25475 contraviene claramente lo dispuesto en el 211 artículo 7.5 de la Convención Americana . Por su parte, ya la Corte Interamericana se ha pronunciado al respecto en los casos Cantoral Benavides y Castillo Petruzzi respecto de Perú. Concretamente, la Corte señaló que “este tipo de disposiciones contradicen lo dispuesto por la Convención en el sentido de que "[t]oda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario 212 autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales” . 173. En adición a lo anterior, teniendo en cuenta que la detención fue realizada en el marco de dos registros domiciliarios, la Comisión estima relevante analizar tales hechos también a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención Americana. …continuación 1997, párr. 11. Véase, análogamente, Caso 12.069, Informe N° 50/01, Damion Thomas (Jamaica), Informe Anual de la CIDH 2000, párrs. 37, 38. 210 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 93; Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 129; y Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 63. 211 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Capitulo II, C. La Jurisdicción Civil: La Legislación Antiterrorista, párrafo 88, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 212 Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párr. 73; y Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. Párr. 110.

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