41 174. La Corte ha establecido que el artículo 11.2 de la Convención tiene un contenido amplio 213 que incluye la protección del domicilio, de la vida privada, de la vida familiar y de la correspondencia frente a injerencias arbitrarias o abusivas. Esta protección implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por 214 parte de terceros o de la autoridad pública . En este sentido, el domicilio y la vida privada y la familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se 215 puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar . 175. establecía: La Comisión observa que la Constitución Política vigente al momento de los hechos Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la 216 ley . 176. La información disponible indica que no existía mandato judicial ni una situación de flagrancia que justificara el ingreso a los domicilios. 177. En adición al requisito constitucional – cuya restricción temporal o eventual justificación de esa restricción no ha sido argumentada por el Estado – el artículo 12 b) del Decreto 25475 establecía el requisito de que en estas diligencias investigativas de la DINCOTE estuviera presente un representante del Ministerio Público. La CIDH ha tomado nota de la controversia entre las partes sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 b) del Decreto 25475 respecto de la presencia de un representante del Ministerio Público en este tipo de diligencias investigativas. No obstante esta controversia, tal como se indicó en la sección de hechos probados, la prueba documental que consta en el expediente genera serias dudas sobre la presencia de un agente del Ministerio Público durante el operativo. 178. En primer lugar, las personas que resultaron detenidas en el operativo no suscribieron el acta policial respectiva y la señora J. ha sostenido reiteradamente que la representante del Ministerio Público se hizo presente en el lugar tan sólo un tiempo después de iniciado el operativo. En segundo lugar, si bien el acta policial – que consiste en un manuscrito – menciona que en la diligencia se encontraba presente una representante del Ministerio Público, dicho documento presenta inconsistencias que le restan valor probatorio. En efecto, como se estableció en los hechos probados, en un extracto del acta de registro domiciliario se indica “siendo las 21:15 horas del día 14 abr (sic) se levanta la (sic) 217 presente acta, suscribiéndola a continuación, el personal interviniente” . Esto, a pesar de que la diligencia en este lugar habría culminado el 13 de abril de 1992. A lo anterior, se suma lo indicado anteriormente en el sentido de que en la época, a la luz del Decreto 25475 era común que integrantes de la DINCOTE realizaran interrogatorios, allanamientos y otras actuaciones de carácter judicial sin que el Ministerio Público ejerciera control. 213 Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 91. 214 Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 95; y Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. Párr. 193. 215 Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 95; Corte I.D.H Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 14, párrs. 193 y 194. 216 Constitución para la República del Perú de 12 de julio de 1979, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm. 217 Anexo 13. Extractos del acta manuscrito de registro domiciliario “suscrita” el 14 de abril de 1993. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 5 de enero de 2007; y Anexo 28. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.

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