41
174.
La Corte ha establecido que el artículo 11.2 de la Convención tiene un contenido amplio
213
que incluye la protección del domicilio, de la vida privada, de la vida familiar y de la correspondencia
frente a injerencias arbitrarias o abusivas. Esta protección implica el reconocimiento de que existe un
ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por
214
parte de terceros o de la autoridad pública . En este sentido, el domicilio y la vida privada y la familiar
se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se
215
puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar .
175.
establecía:
La Comisión observa que la Constitución Política vigente al momento de los hechos
Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona
que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su
perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la
216
ley .
176.
La información disponible indica que no existía mandato judicial ni una situación de
flagrancia que justificara el ingreso a los domicilios.
177.
En adición al requisito constitucional – cuya restricción temporal o eventual justificación
de esa restricción no ha sido argumentada por el Estado – el artículo 12 b) del Decreto 25475 establecía
el requisito de que en estas diligencias investigativas de la DINCOTE estuviera presente un
representante del Ministerio Público. La CIDH ha tomado nota de la controversia entre las partes sobre el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 b) del Decreto 25475 respecto de la presencia de un
representante del Ministerio Público en este tipo de diligencias investigativas. No obstante esta
controversia, tal como se indicó en la sección de hechos probados, la prueba documental que consta en
el expediente genera serias dudas sobre la presencia de un agente del Ministerio Público durante el
operativo.
178.
En primer lugar, las personas que resultaron detenidas en el operativo no suscribieron el
acta policial respectiva y la señora J. ha sostenido reiteradamente que la representante del Ministerio
Público se hizo presente en el lugar tan sólo un tiempo después de iniciado el operativo. En segundo
lugar, si bien el acta policial – que consiste en un manuscrito – menciona que en la diligencia se
encontraba presente una representante del Ministerio Público, dicho documento presenta inconsistencias
que le restan valor probatorio. En efecto, como se estableció en los hechos probados, en un extracto del
acta de registro domiciliario se indica “siendo las 21:15 horas del día 14 abr (sic) se levanta la (sic)
217
presente acta, suscribiéndola a continuación, el personal interviniente” . Esto, a pesar de que la
diligencia en este lugar habría culminado el 13 de abril de 1992. A lo anterior, se suma lo indicado
anteriormente en el sentido de que en la época, a la luz del Decreto 25475 era común que integrantes de
la DINCOTE realizaran interrogatorios, allanamientos y otras actuaciones de carácter judicial sin que el
Ministerio Público ejerciera control.
213
Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165. Párr. 91.
214
Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165. Párr. 95; y Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. Párr. 193.
215
Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165. Párr. 95; Corte I.D.H Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 14, párrs. 193 y
194.
216
Constitución para la República del Perú de 12 de julio de 1979, disponible en el portal de Internet del Congreso de la
República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm.
217
Anexo 13. Extractos del acta manuscrito de registro domiciliario “suscrita” el 14 de abril de 1993. Anexo al escrito de la
peticionaria recibido el 5 de enero de 2007; y Anexo 28. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del Estado
recibido el 6 de febrero de 2008.