45 detenida, como medio de castigar, intimidar, coaccionar o humillar a la víctima, o de obtener 233 información, o una confesión de la víctima o de una tercera persona . 191. El Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura ha señalado que la violación sexual es uno de los métodos de tortura física, utilizada en algunos casos para castigar, 234 intimidar y humillar . En términos similares, la Corte Europea de Derechos Humanos ha afirmado que: La violación de una persona detenida por un agente del Estado debe considerarse como una forma especialmente grave y aberrante de tratamiento cruel, dada la facilidad con la cual el agresor puede explotar la vulnerabilidad y el debilitamiento de la resistencia de su víctima. Además, la violación deja profundas huellas psicológicas en la víctima que no pasan con el tiempo 235 como otras formas de violencia física y mental . 192. En un caso de violación sexual cometida por agentes de seguridad en el Perú en el contexto del conflicto armado interno, la CIDH señaló que dicha conducta es un método de tortura psicológica pues tiene por objeto, en muchos casos, no sólo humillar a la víctima sino también a su familia y comunidad: La violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos, aún quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los 236 vejámenes de los que fueron objeto . 193. En casos recientes la Corte analizó la violación sexual cometida por un agente estatal, a la luz de los elementos de la tortura, a saber, i) intencionalidad, ii) severidad de los sufrimientos que 237 causa y iii) la existencia de un fin o propósito . Así, la Corte Interamericana analizó los hechos relativos a una violación sexual a la luz de estos elementos y concluyó que la misma constituía una forma de tortura. 194. La Corte Interamericana ha definido como violación sexual no solamente una relación sexual por vía vaginal, sino también los “actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la 238 penetración bucal mediante el miembro viril” . Dicho tribunal ha establecido recientemente que la violencia sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas 239 consecuencias trascienden a la persona de la víctima . 195. En cuanto a la afectación a la vida privada en casos de violación sexual, la Corte Interamericana ha señalado que dicho derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención, comprende entre otros ámbitos, “la vida sexual y el derecho de establecer y desarrollar relaciones con 233 ICTY, Prosecutor v. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998, párr. 163. Dicha decisión judicial fue confirmada en la Cámara de Apelaciones del ICTY por la sentencia del 21 de julio de 2000. 234 Naciones Unidas, E./CN.4/1986/15, párrs. 119 y 431. 235 Corte Europea de Derechos Humanos, Aydin Vs. Turquía, (57/1996/676/866), Sentencia del 25 de septiembre de 1997, párr. 83. (traducción no oficial) 236 CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996. 237 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 110. 238 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 310. 239 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 109, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 119.

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