46 240 otros seres humanos“ . El mencionado tribunal ha indicado que la violación sexual implica la vulneración de aspectos esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales 241 básicas” . 2.3 Análisis de los hechos ocurridos en perjuicio de la señora J. 196. La Comisión y la Corte han sido reiterativas en aplicar criterios flexibles de valoración probatoria en circunstancias en las cuales, por la misma naturaleza de los hechos, resulta difícil la obtención de elementos probatorios que establezcan inequívocamente su ocurrencia. 197. Desde sus primeros casos, la Corte Interamericana ha establecido criterios menos formales que los existentes en las legislaciones internas para la valoración de los diferentes medios probatorios. En este sentido, ha subrayado siempre que no es aplicable una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo, teniendo en cuenta que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica. Para la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, las instancias internacionales cuentan con una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellas sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la 242 experiencia . La Corte Interamericana ha reiterado que en el ámbito internacional de los derechos humanos, las facultades para apreciar y valorar el acervo probatorio no deben sujetarse a reglas de 243 prueba tasada . 198. En casos anteriores, a fin de dar por probada una violación sexual, la Comisión Interamericana ha tomado en consideración la existencia de prácticas ampliamente documentadas de este tipo de actos y su relación con la descripción efectuada por la víctima. Asimismo, a fin de dar por acreditada la violación sexual en dichos contextos 244. 199. Recientemente, en el caso Rosendo Cantú respecto de México, relativo a actos de tortura mediante la violación sexual, la Corte indicó que esta violación constituye un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar 240 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se citan las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Dudgeon v. the United Kingdom, Judgment of 22 October 1981, App. No. 7525/76, para. 41; Case of X and Y v. the Netherlands, Judgment of 26 March 1985, App. No. 8978/80, para. 22; Case of Niemietz v. Germany, Judgment of 16 December 1992, App. No. 13710/88, para. 29 y Case of Peck v. United Kingdom, Judgment of 28 January 2003, App. No. 44647/98, para. 57. 241 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4 December 2003, App. No. 39272/98, para. 150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998. Case No. IT-96-21-T, para. 492. 242 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184, citando Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154, párr. 69. Véase también Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones (art. 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 42. 243 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, párr. 29; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 51; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 112, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 101. 244 CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996.

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