47 la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una 245 prueba fundamental sobre el hecho . 200. En cuanto a los hechos de violencia física y psicológica, incluyendo la violencia sexual, la CIDH cuenta con la narración efectuada por la señora J. en el marco del trámite interamericano y con las declaraciones policial e instructiva rendidas en el proceso penal seguido en su contra. 201. Entre los hechos que la señora J. ha descrito que ocurrieron en el allanamiento y detención en el inmueble de Las Esmeraldas, se encuentran los siguientes: - - Fue apuntada con un revólver, tirada al suelo y arrastrada del cabello por tres metros en la habitación. Le cayeron vidrios en la espalda por la violencia en que los agentes ingresaron al inmueble. Fue atada de manos y vendada con advertencias de que no se moviera. Fue insultada en los siguientes términos: “cállate terruca de mierda, quién viajó a Ayacucho eh?”. Encontrándose en el suelo, los hombres la tocaron, introdujeron sus manos entre la ropa y le introdujeron los dedos en la vagina, mientras otro hombre se puso de pie sobre sus piernas. Al protestar por la violencia sexual de que estaba siendo víctima, fue golpeada y pateada, mientras la interrogaban. 202. Entre los hechos que la señora J. ha descrito que ocurrieron en los traslados posteriores y previo al ingreso a las instalaciones de la DINCOTE, se encuentran los siguientes: - - Fue sacada del inmueble de Las Esmeraldas vendada y amarrada. En esas condiciones fue introducida en un carro y trasladada por diferentes lugares, sin poder ver nada, sólo escuchando. Al preguntar a dónde la llevaban, los policías la amenazaron varias indicando que le iban a “dar una vuelta a la playa”, expresión comúnmente conocida en Perú como una amenaza de tortura o asesinato. Esta situación continuó por varias horas, hasta llegar a la DINCOTE el 14 de abril de 1992. 203. Entre los hechos que la señora J. ha descrito que ocurrieron mientras estuvo privada de libertad en la DINCOTE y antes de ingresar al penal Castro Castro, se encuentran: - Al llegar a la DINCOTE fue obligada a sentarse en el piso de cemento y no le permitieron moverse o hablar. Cuando solicitó ir al baño, los policías respondieron negativamente, siendo obligada a orinar en una lata en presencia de dos policías hombres. No le fue proveído alimento ni agua entre las 6 am y las 8 pm del 14 de abril de 1992. Fue golpeada en la cara. Fue obligada a permanecer de pie mirando a la pared por el resto de la noche. Escuchó el llanto de otros detenidos que estaban siendo golpeados. Fue presionada a “colaborar” pues de lo contrario se incrementaría el sufrimiento de su hermana, también detenida en ese lugar. Fue amenazada con ser torturada usando “la tina” y choques eléctricos. Fue llevada a una celda que tenía una letrina sin puerta y con el piso lleno de cucarachas. En ese lugar había ratas y fue amenazada con ser transferida a un piso “infestado de ratas”. Tenía conocimiento y podía escuchar los gritos de las “sesiones indiscriminadas de tortura” que se llevaban a cabo en las noches. Durante los 17 días que permaneció en la DINCOTE, en tres ocasiones fue sacada de su celda. 245 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 89.

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