54 1. La detención preventiva desde el 30 de abril de 1992 hasta el 18 de junio de 1993 229. Sobre la detención preventiva, la Corte ha señalado que dicha figura se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, 263 indispensables en una sociedad democrática . Asimismo, ha indicado que se trata de una medida 264 cautelar y no punitiva y que es la más severa que se puede imponer al imputado por lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ese Tribunal, la regla debe ser la libertad del 265 procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal . 230. La Corte ha resaltado que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión 266 preventiva, la cual debe entenderse como una medida cautelar y no punitiva . 231. Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte, deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a 267 proceso ha participado en el ilícito que se investiga . Sin embargo, “aún verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivoespeciales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar […] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de 268 la justicia” . 232. En aplicación de los anteriores criterios al presente caso, la CIDH nota en primer lugar que tras el paso por la DINCOTE, la detención preventiva de la señora J. fue dispuesta el 30 de abril de 1992 por parte del Juez Ad Hoc Décimo de Instrucción. Como se indicó en la sección de hechos probados, esta autoridad judicial dispuso dar inicio a la investigación e indicó que la señora J. debía permanecer en el penal de máxima seguridad, Castro Castro. La Comisión no cuenta con información alguna en el sentido de que el referido juez hubiese motivado tal resolución de manera individualizada en posibles fines procesales como evitar la fuga o la obstrucción del proceso. Por el contrario, las resoluciones con que cuenta la Comisión relativas al primer proceso penal se caracterizan por incluir determinaciones sobre una multiplicidad de imputados, sin que de las mismas resulte una definición individualizada de la situación de privación de libertad de cada uno de ellos. 263 Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74. 264 Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77. 265 Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 196; y Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 74. 266 Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75; y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180. 267 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 101 y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90. 268 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 111. Citando: Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.

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