59 251. En cuanto al derecho a la defensa y, particularmente a la defensa técnica, la Corte Interamericana ha señalado que una acusación puede ser enfrentada y refutada por el inculpado a través de sus propios actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen, y por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de 283 pruebas . 252. Asimismo, y de particular relevancia para el presente asunto, la Corte ha indicado que si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona (…) el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio 284 procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo . 253. El Tribunal también ha indicado que el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa consagrado en el artículo 8.2 c) de la CADH, incluye el respecto al 285 principio del contradictorio, que garantiza la intervención del inculpado en el análisis de la prueba . 254. Respecto del artículo 8.2 f) de la Convención Americana, la Corte ha establecido que dentro de las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su 286 defensa . 255. En el presente caso la Comisión no cuenta con información sobre si la señora J. fue formalmente notificada de los cargos que se le imputaban ni la fecha exacta en que tal notificación habría tenido lugar. Sin embargo, la Comisión considera razonable presumir que la misma no se dio desde el inicio de la investigación, por las siguientes razones. 256. En la sección de hechos probados la Comisión indicó que varias piezas procesales reflejaban que el operativo que resultó en la detención de la señora J., tuvo lugar tras una investigación que la DINCOTE estaba llevando a cabo con anterioridad (ver. supra párr. 74). La Comisión no cuenta con información en el sentido de que la señora J. hubiera sido notificada del inicio de una investigación en la que ella pudiera estar involucrada. En cualquier caso, la Comisión nota que la primera vez que la señora J. tuvo contacto con un funcionario distinto de la DINCOTE, fue aproximadamente una semana después de haber ingresado a esa dependencia policial al momento de rendir la primera parte de su declaración policial con un representante del Ministerio Público. No consta en el expediente que antes de dicha declaración la señora J. hubiera sido informada de los cargos en su contra en los términos exigidos por la Convención Americana. …continuación 114. Párr. 187; y Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 225. 282 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 30. 283 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 61. 284 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 62. 285 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 54. 286 Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137. Párr. 152. Citando: Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 184; y Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 154.

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