-1847.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y
gastos aportados con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se
refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito
de solicitudes y argumentos. Por ende, la Corte no incorporará las facturas cuya fecha sea
anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, ya que debieron ser
presentadas en el momento procesal oportuno45.
48.
Por último, la Corte admite el anexo documental aportado por los representantes
junto con sus alegatos finales escritos46, en la medida que se trata de un documento
superviniente cuya fecha de publicación es posterior a la fecha de presentación de los
escritos. El Estado tuvo la oportunidad procesal de presentar sus observaciones al respecto.
C. Valoración de la Prueba
49.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su
apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las
declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público
(affidavits) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo
probatorio y lo alegado en la causa47.
VII.
HECHOS
50. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el
presente caso, con base en el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco
fáctico establecido del Informe de Fondo, incluyendo los expuestos por las partes que
permitan explicar, aclarar o desestimar el mismo48 y, cuando sea pertinente, los hechos en
controversia. De ese modo, se exponen los hechos de acuerdo al siguiente orden: a)
Contexto y antecedentes, b) Los hechos ocurridos entre junio y diciembre de 1996 en la
Vereda La Esperanza, y c) Los procedimientos jurisdiccionales.
A. Contexto y antecedentes
A.1. Ubicación geográfica de la Vereda La Esperanza
51. Los hechos del caso tuvieron lugar en La Vereda La Esperanza que se encuentra
situada en la región del Magdalena Medio en el Municipio del Carmen de Viboral, en el sur
oriente del Departamento de Antioquia. La región del Magdalena Medio es la denominación
45
Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 96.
46
El anexo referido se refiere al documento: Centro Nacional de Memoria Histórica, “Derecho a la justicia
como garantía de no repetición”, 18 de mayo de 2016.
47
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 98.
48
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de octubre de 2016, Serie C No. 319, párr. 26.