-27redes clientelares complejas construidas en el territorio, constituidas por líderes sociales,
comerciantes, ganaderos, empresarios, arroceros, hacendados, entre otros” y que no era
casual que “uno de los principales rubros de financiación fueran los aportes dados por
empresarios a cambio de seguridad o que la expansión territorial de los frentes estuviera
apoyada por la solicitud de ganaderos”105.
72. Asimismo, indicó que la relación de las ACMM con entidades públicas encargadas de la
seguridad, protección e investigación de delitos estuvo marcada por: a) una razón funcional
de acuerdo a la cual la Fuerza Pública y los paramilitares eran sustitutos, esto significa que
los paramilitares “hacían lo que la Fuerza Pública no podía hacer”, y esa era la razón
profunda detrás de sus relaciones de cooperación, y b) un aspecto “positivo” el cual
implicaba una división del trabajo que se traducía en tareas de colaboración con miembros
de la policía, incluyendo acciones conjuntas e intercambio de información. Lo anterior,
también implicaba que muy frecuentemente algunos miembros de la policía o del Ejército
pasaban listas de sospechosos a las autodefensas para que las asesinaran. Además,
también se caracterizaba esta relación por omisiones estratégicas que implicaban que la
policía podía simplemente no proveer seguridad a los opositores de las autodefensas o el
amplio margen de maniobra del que disfrutaron las autodefensas para desplegar su acción
violenta sin ser “vistas” por el Estado106.
73. Por otra parte, de acuerdo a información de la FGN, las operaciones de las ACMM eran
favorecidas por el apoyo de integrantes de la Fuerza Pública. Esa entidad también afirmó
que los grupos paramilitares del Magdalena Medio “reciben apoyo logístico y anuencia para
sus acciones por parte de algunos miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y en
algunos casos del D.A.S”. Además la FGN indica que miembros de la Fuerza Pública “en
algunos casos participan directamente con los paramilitares para cometer atrocidades y en
otros, sirven como cómplices o encubridores de las mismas”. Es así como para el año 1996
las ACMM “circula[ban] libremente” por la carretera Medellín-Bogotá y zonas rurales
aledañas “donde es permanente y notoria la presencia de fuerzas militares y de los cuerpos
policivos”. Dicho grupo se transportaba mediante el uso de camionetas junto con militares,
ostentando sus armas frente a la población107. El Comandante de las ACMM para la época de
los hechos, señaló que miembros de las ACMM “andaban la mayoría de las veces […]
siempre acompañados del Ejército” 108. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de Justicia y Paz
también mencionó que esas relaciones tuvieron un aspecto “negativo” que implicaba que la
policía y las ACMM estuvieron también enfrentados por intereses y prácticas contradictorias
y que esas tensiones implicaron “desenlaces fatales” que influyeron sobre los patrones de
violencia que caracterizaron a las ACMM109.
74. Del mismo modo, A.J.B, quien fue uno de los altos mandos de las ACMM indicó que
“todos los [c]omandantes [p]aramilitares tienen que coordinar con el Ejército o la Policía
105
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de
2016 (expediente de prueba, folios 43391, 43392 y 43399).
106
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de
2016 (expediente de prueba, folios 43439, 43440, y 43441).
107
Cfr. Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación. Oficina Información, Análisis y Apoyo Operativo
de la Fiscalía General de la República. Informe de Inteligencia sobre grupo de autodefensas, Informe No. 032 de
fecha 28 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 13); Ampliación de denuncia de A.G.C. ante la Fiscalía
General de la Nación, Cocorná, de fecha 25 de octubre de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 1, y
Declaración de F.G.H. ante la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, de fecha 14 de abril de 1998.
Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 2 (expediente de prueba, folios 13, 9148 y 1006).
108
Diligencia de indagatoria de R.I.A., ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 461).
109
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de
2016 (expediente de prueba, folio 43442).