-29Gallego era dueño de la mencionada tienda comunitaria de la Vereda La Esperanza. De acuerdo con varios testimonios, era acusado por el Ejército de vender víveres a los guerrilleros116. Hasta la fecha, se desconoce su paradero. B.2. La desaparición de Juan Crisóstomo Cardona Quintero y Miguel Ancízar Cardona Quintero 79. En la madrugada del 22 de junio de 1996, un grupo de personas encapuchadas, ingresaron a la vivienda donde se encontraban los niños Juan Crisóstomo y Miguel Ancízar Cardona Quintero y comenzaron a preguntar dónde tenían las armas. De acuerdo al testimonio de la madre de ambos, una de esas personas retuvo primero a uno de sus hijos, Miguel Ancízar Cardona de 15 años de edad, a quién le amarraron las manos detrás del cuerpo, y luego a Juan Crisóstomo de 12 años de edad. Asimismo, indicó que fueron sacados al patio mientras lloraban, y que más tarde se los llevaron 117. 80. De acuerdo a una declaración testimonial, quienes se llevaron a los niños fueron paramilitares, que para esa época se encontraban junto al Ejército en la región de la Vereda La Esperanza118. Asimismo, una pobladora de la Vereda, sostuvo que días después, reconoció a un policía y a un militar que habían participado en los hechos 119. Por último, un testimonio indica que cuando sucedió la desaparición de Juan Crisóstomo y Miguel Ancízar, el Ejército estaba en la Vereda La Esperanza y que en el momento en el que se los llevaron se encontraba presente un soldado120. Hasta la fecha, se desconoce el destino o paradero de Juan Crisóstomo y Miguel Ancízar Cardona Quintero. B.3. Desaparición de Irene de Jesús Gallego Quintero el 26 de junio de 1996 81. El 25 de junio de 1996, la FTA dio inicio a la Operación bajo el mando del Mayor C.A.G. que consistía en el “registro y control de áreas en el sector de las veredas […] con el fin de garantizar el tránsito de vehículos de carga y pasajeros”121. El Mayor C.A.G decidió iniciar dicha operación debido a que hubo un secuestro masivo, aproximadamente de unas 8 personas122. Según el Mayor, “la operación […] partió el 25 de junio a las 9:00 p.m de la 116 Cfr. Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, Declaración de D.Q.G. de fecha 8 de noviembre de 2004, Expediente No. 233 UNDH, Cuaderno No. 10 (expediente de prueba, folio 3604). Veáse asimismo Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos, Ministerio Público, Declaración de F.G.H. de fecha 19 de julio de 1996, Expediente No. 008-10799-98 (expediente de prueba, folio 4715), y Personería Municipal de Cocorná, Declaración de J.G.C.H. de fecha 30 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 5854). 117 Cfr. Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, diligencia de declaración rendida por M.Q., de 11 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 3638 y 3639). 118 Cfr. Juzgado Civil Municipal, diligencia de audiencia de testimonio de E.F., de 12 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 3839). 119 Cfr. Declaración de pobladora Vereda La Esperanza, video aportado por los representantes, minuto 16:30 (expediente de prueba, folio 5804). 120 Cfr. Juzgado Civil Municipal, diligencia de audiencia de testimonio de E.F., de 12 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 5861). 121 Documento del Mayor C.A.G, Comandante de la Fuerza Tarea Águila. Orden de operaciones No. 005 “Rayo”. Copia No. 002, de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 5866 a 5867). 122 Cfr. Diligencia de indagatoria de C.A.G, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 4623).

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