-69investigación se adelantó bajo el tipo penal de homicidio325. No obstante lo anterior, este Tribunal nota que para el año 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia redefinió los parámetros del principio de legalidad326, introduciendo al sistema jurídico colombiano el concepto de “legalidad flexible”, lo que facultó legalmente a la Fiscalía para que pudiese realizar la recalificación del tipo penal imputado por el de desaparición forzada para los hechos de este caso a algunos de los procesados327. 207. Por otra parte, este Tribunal advierte que en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en la jurisdicción interna, se han realizado actuaciones tendientes a develar la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en estos hechos328 así como a la determinación del paradero de las víctimas329. Lo anterior demuestra que independiente del nomen iuris imputado, la investigación fue realizada y orientada a la determinación de las circunstancias fácticas y en la misma se han investigado elementos propios del delito de desaparición forzada. Además, como ha sido señalado, con posterioridad la Fiscalía procedió a recalificar los hechos los que pasaron a ser investigados bajo la figura penal de la 325 Cfr. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 326 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto Rad. No. 33039, pág. 34: “Hay que ser enfáticos en señalar que dicha flexibilidad al principio de legalidad es atendible exclusivamente a las cuatro categorías de los llamados delitos internacionales, vale decir a los crímenes de genocidio, agresión, de lesa humanidad, y contra el derecho internacional humanitario”. 327 Cfr. Radicado No 233, 21 de junio de 2011, Fiscalía 80 delegada, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Expediente de prueba, folio 13257). 328 Donde se destacan: a) visita especial practicada en la Cuarta Brigada; b) visita especial practicada en el Batallón de Ingenieros Pedronel Ospina; c) visita especial practicada al comando del batallón Héroes de Barbacoas; d) visita especial practicada en la base militar La Piñuela; e) diligencias de ubicación e interrogatorio al mayor C.A.G.; f) diligencia de declaración del mayor C.M.J; g) diligencia de inspección judicial a la base de la IX Brigada del Ejército Nacional; h) investigación de la identidad de los militares pertenecientes a la FTA para la época de ocurrencia de los hechos, y i) la aclaración sobre la jurisdicción del batallón Juan del Corral. Cfr. Acta de visita especial practicada en la Cuarta Brigada, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, PGN; Acta de visita especial practicada en el Batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales PGN; Acta de visita especial realizada al Comando del Batallón Héroes de Barbacoas, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, PGN; Acta de visita especial realizada al Comando del Batallón Héroes de Barbacoas , Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, PGN; Acta de visita especial realizada al Comando del Batallón Héroes de Barbacoas , Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, PGN; Acta de visita especial realizada al Comando del Batallón Héroes de Barbacoas, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, PGN; Acta de visita especial practicada en la Base Militar La Piñuela, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de DH; Radicado 21005, Código Número 110, FGN; Radicado No.233, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad de DH y DIH; Informe de Policía Judicial No 9-36172, FGN; Informe de policía judicial no. 9-57514 de octubre 27 de 2015. Fiscalía, y Respuesta oficio radicado no. 233 ley 606/200, ot.22615 del 27 de octubre de 2015. Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No.4 “Juan Del Corral” (expediente de prueba, folios 26819, 26894 a 26896, 26906, 29504, 31743, 72852, y 74585). 329 Entre las cuales se puede destacar: a) Exhumación de cadáveres en el cementerio municipal de Cocorná; b) Diligencia de inspección judicial en la Base paramilitar Los Mangos o San Juan; c) diligencia de inspección judicial en la Finca los Patios en el municipio de Sónson; d) Labores de vecindario desde la Vereda La Esperanza hasta Puerto Triunfo – Antioquia y e) comparación genética con muestras de ADN de los familiares. Cfr. Acta de Exhumación de Cadáveres, Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba, folio 27464); Informe de Policía Judicial 9-4824, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 33510); Informe de Policía Judicial 9-44048/9-44052, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 32880), y Oficio No. 312 del 14 de octubre de 2015, Fiscalía 220 Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba, folios 42835 y 42836).

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