-78cumplido con la obligación de iniciar las investigaciones en la justicia ordinaria luego de la compulsa de copias de la jurisdicción especial de Justicia y Paz. Por lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, y en el artículo I.b de la CIDFP, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas directas del presente caso356 y de sus familiares357. VIII.3. DERECHOS A LA PROPIEDAD358, E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO359 A. Alegatos de las partes 237. La Comisión y los representantes consideraron que el 26 de junio de 1996 agentes militares de la FTA dispararon contra el domicilio de José Gallego Quintero, y posteriormente ingresaron al mismo y destruyeron, además de la vivienda, los bienes muebles ubicados en su interior. Los representantes recordaron al respecto que se encontraba probado que con el “ataque militar ocurrido el 26 de junio de 1996 por parte del Ejército Nacional, quedó totalmente destruida la vivienda, incluso sus enseres y utensilios del hogar” y que “esta circunstancia obligó a este núcleo familiar a dejar abandonada la vivienda y a trasladarse a vivir a donde sus hijas”. Por tanto, concluyeron que el Estado vulneró el derecho a la propiedad privada en perjuicio de José Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández, establecido en el artículo 21 de la Convención. 238. El Estado reconoció su responsabilidad por una violación a ese derecho por la falta de investigación de los hechos relacionados con los daños que habría sufrido la propiedad de José Eliseo Gallego Quintero. 239. Por otro lado, a pesar de que ni la Comisión ni los representantes alegaron de manera expresa la violación al artículo 11.2 de la Convención por la afectación del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el presente caso, ello no impide que sea aplicado por esta Corte en virtud de un principio general de Derecho, iura novit curia, el cual ha sido reiteradamente usado en la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente 360. B. Consideraciones de la Corte 240. La jurisprudencia de la Corte ha desarrollado un concepto amplio de la propiedad 356 Estas personas son: 1) Aníbal de Jesús Castaño; 2) Óscar Zuluaga Marulanda; 3) Juan Crisóstomo Cardona Quintero; 4) Miguel Ancízar Cardona Quintero; 5) Juan Carlos Gallego Hernández; 6) Jaime Alonso Mejía Quintero; 7) Octavio de Jesús Gallego Hernández; 8) Hernando de Jesús Castaño Castaño; 9) Orlando de Jesús Muñoz Castaño; 10) Andrés Antonio Gallego; 11) María Irene de Jesús Gallego Quintero; 12) Leonidas Cardona Giraldo y 13) Javier Giraldo Giraldo, así como los familiares de cada uno de ellos. 357 Estas personas aparecen mencionadas en la nota a pie de página 1. 358 El artículo 21 de la Convención establece: “Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley […]”. 359 El artículo 11.2 de la Convención establece: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. 360 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 163, y Caso I.V. Vs. Bolivia, párr. 151.

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