-82se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso 379. 250. De ese modo, estas afectaciones, comprendidas integralmente en la complejidad de la desaparición forzada, se proyectarán en el tiempo mientras subsista la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida380. 251. En el caso concreto, este Tribunal advierte que el desgaste físico y emocional producto de los hechos y la búsqueda de justicia, ha provocado un impacto negativo en la integridad personal de los familiares de las víctimas. Adicionalmente a ello, y tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado (supra párr. 16), la Corte estima presumible la violación del derecho a la integridad de los familiares de las víctimas. Además, con base en las declaraciones testimoniales, así como en los informes sobre el impacto psicosocial a nivel colectivo de los familiares de las víctimas, se evidencia que estos vieron su integridad personal afectada381. 252. Por consiguiente, este Tribunal concluye que, como consecuencia directa de las desapariciones forzadas de las doce víctimas de este caso, así como de la ejecución de Javier Giraldo Giraldo, sus familiares382 han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas del 379 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 253, y Caso Tenorio Roca Vs. Perú, párr. 254. 380 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay párr. 103, y Caso Tenorio Roca Vs. Perú, párr. 257. 381 Cfr. Peritaje de daños psicosociales a nivel colectivo realizado por Yeiny Carolina Torres Bocachica y Hada Luz García Méndez a los familiares de las víctimas del presente caso de 10 de junio de 2016 (expediente de prueba folios 35140 a 35194). Véase asimismo, inter alia: declaración de Yessica Natalia Cardona Quintero rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 34994 y 34995); declaración de Diana Marcela Quintero rendida ante fedatario público (affidávit) el 7 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35001); declaración de Sandra Liliana Zuluaga Marulanda rendida ante fedatario público (affidávit) el 3 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35009 y 35010); declaración de Arbey Esteban Zuluaga Marulanda rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35014 a 35016); declaración de María Oveída Gallego Castaño rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35020); declaración de Santiago Castaño Gallego rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35023); declaración de Bernabé Castaño Gallego rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35026 y 35027); declaración de José Iván Gallego Quintero rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35030 y 35031); declaración de Blanca Estela López Ramírez rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35034); declaración de Claudia Yaneth Castaño Gallego rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35037 y 35031); declaración de María Aurora Gallego Quintero rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35042); declaración de John Fredy Castaño Gallego rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35046); declaración de María Florinda Gallego Hernández rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35050 y 35051); declaración de Yanet Gallego Gallego rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35054 y 35055); declaración de José Octavio Mejía Quintero rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35058); declaración de Ana Oveida Mejía Quintero rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35061); declaración de Nelly Soto de Castaño rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35064); declaración de Cruz Verónica Giraldo Soto rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35068); declaración de Carlos Amador Muñoz rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35072); declaración de María Aurora Muñoz Castaño rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35075); declaración de María del Rocío Cardona Fernández rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35078 y 35079); declaración de María Cémida Cardona Giraldo rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35082); declaración de Omaira Gallego Hernández rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 35085), y declaración de Ricaurte Antonio Gallego Hernández rendida ante fedatario público (affidávit) el 4 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 35088). 382 Estos aparecen mencionados en la nota al pie de página número 1.

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