13.
El juez del 24ª Distrito de lo Penal juzgó improcedente la acción penal
con el fundamento de que "quedan dudas respecto de la verdadera conducta del reo".
Además, afirmó que no existía certeza de las pruebas presentadas, visto que no se
consiguió demostrar la real intención del acusado.
14.
Sin resignarse a la decisión de primera instancia, interponen recurso
de apelación ante el Tribunal de Justicia, el 21 de noviembre de 1999, como
asistentes de la acusación. Los autos con las respectivas peticiones de apelación y
contrargumentos llegaron el 22 de marzo de 2000. Según información del
peticionario e información que consta en autos, hasta la presentación de la denuncia
ante la CIDH (8 de diciembre de 2003), la demanda no había sido remitida a ninguna
de las Salas del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo. Además, la empresa
NIPOMED cerró y el paradero del Sr. Tahara se desconoce, lo que trajo mayores
perjuicios a la pretensión de las Sras. Neusa Nascimento y Gisele Ferreira de obtener
una debida tutela jurisdiccional del Estado acerca de las violaciones alegadas, de
acuerdo con lo que informa el peticionario.
15.
Según el peticionario, el Estado asumió el compromiso de garantizar
los derechos individuales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 1. Además, violó el derecho de igualdad ante la ley, también
consagrado en ese tratado.
16.
El peticionario alega que el Estado no respetó los artículos 3, referente
a la obligación de no discriminación; 6, que confiere el derecho al trabajo, y 7, sobre
condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, todos del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador.
17.
El Brasil no respetó tampoco el artículo 2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ni los artículos 2 y 3 del
Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
18.
El peticionario argumenta que, en el Brasil, los negros son víctimas de
racismo, a pesar de que la historia del país no registra un régimen puramente
segregacionista. El racismo está presente en las relaciones sociales de toda
naturaleza, pese a la consolidación del "mito de la democracia racial", responsable
de mitigar el problema vivido por la población negra del país. Además, señala que "la
ideología de la democracia racial,(... )indujo a negros y blancos a creer que la
situación de inferioridad social de los negros se debe a su propia incompetencia"
(petición, pág. 9).
19.
El peticionario informa del estudio realizado por el Instituto Sindical
Interamericano por la Igualdad Racial (INSPIR) que indica existir desigualdad para
negros de ambos sexos en el mercado de trabajo, independientemente de la
distribución de negros en las regiones estudiadas. La conclusión del estudio es que
la razón de las desigualdades encontradas entre negros y blancos reside en la
utilización de criterios discriminatorios basados en el color y la raza.
20.
Deja constancia de que la discriminación es más notoria contra las
mujeres negras que perciben un ingreso de uno y dos salarios mínimos. Inclusive
cuando poseen la misma instrucción y cumplen la misma función, reciben salarios
diferentes, siempre menores. Además, comparando las remuneraciones de mujeres
negras y no negras, se comprueba –según el peticionario- que las primeras perciben
en promedio 41,67% de los salarios de las no negras (petición, pág. 10).