9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 149 de la presente Sentencia.
10.
El Estado adoptará, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las
condiciones de la cárcel de “El Infiernito” se adecuen a las normas internacionales de derechos
humanos, y, en particular, se eliminen las deficiencias detectadas en la presente Sentencia, en los
términos del párrafo 157 de la presente sentencia.
11.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 173 de la presente Sentencia por concepto
de indemnización por daño inmaterial.
12.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del
párrafo 184 de esta Sentencia.
13.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
El Juez Humberto Sierra Porto dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente, el cual
acompaña a esta Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 14 de octubre de 2019.
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