82. Según informaron los peticionarios y el Estado no controvirtió, Aníbal Archila Pérez falleció el 16 de julio de 1999 a causa de complicaciones relacionadas con la diabetes que padecía 51. 7. Situación posterior de las presuntas víctimas y conversión de la pena 83. La Comisión observa que las presuntas víctimas Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel Lopez Calo estuvieron privadas de libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte hasta el año 2011, cuando fueron conmutadas sus condenas. 84. Según informaron los peticionarios, la privación de libertad de las presuntas víctimas y espera en el corredor de la muerte afectó su salud física y psicológica. 85. El 23 de mayo de 2005 los peticionarios remitieron información según la cual la presunta víctima Miguel Ángel López Calo solicitó medicamentos al enfermero de la clínica médica de la cárcel de Alta Seguridad, en el departamento de Escuintla, sin embargo se le indicó que no se contaba con las medicinas. Se transcribe la nota con la solicitud de Miguel Ángel López Calo: Señor enfermero, respetuosamente lo saludo deseándole éxitos en sus labores diarios. Hágame el favor de regalarme unas mis pastillas para la diabetes, tengo días de no tener. Unas Acetaminofén. Unas Clorofenaco. Atentamente Miguel Ángelo Lopez Calo52. 86. Por su parte el enfermero contestó lo siguiente: Don Miguel Ángel, no se le mandó la medicina que solicitó, por motivo que no han enviado el medicamento. Si puede se le pide receta al Doctor cuando venga53. 87. Asimismo, en otra nota se indica lo siguiente: “Miguel Ángel López Calo, le informo que para dolor no tenemos medicamento. Si deseo que le traiga mañana se la compro hoy, eso sí tiene como mandarlos a comprar. El enfermero 54. 88. El 23 de junio de 2005 los peticionarios remitieron a la CIDH dos informes sobre el estado de salud de las presuntas víctimas, elaborado el primero por la psicóloga clínica Aida Castro-Conde Barrios y el segundo por el médico Ricardo Estrada. 89. El primer informe hace referencia a la situación de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, concluyendo luego de hacer visitas a los centros penales, entrevistas y pruebas psicométricas, ambos sufren de trastorno por estrés post-traumático. Se añade que Miguel Ángel López Calo “presenta un factor psicológico que afecta su estado físico, este es: respuesta fisiológica relacionado con el estrés que afecta a la diabetes. Su condición de vida es sumamente restrictiva lo que aumenta la desesperación aunado a la tortura de la condena a pena de muerte” 55. Indicó que Miguel Ángel López Calo ha 51Escrito de observaciones de los peticionarios de 9 de febrero de 2005. 8. Anexo a solicitud de medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo de 23 de mayo de 2005. 53 Anexo 8. Anexo a solicitud de medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo de 23 de mayo de 2005. 54 Anexo 8. Anexo a solicitud de medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo de 23 de mayo de 2005. 55 Anexo 9. Informe pericial del estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio elaborado por Aida Castro-Conde. Anexo I del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 52Anexo 15

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