6.
Los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas, miembros de la Patrulla 603 de la
Policía Nacional, fueron sometidas a proceso penal por el asesinato y tentativa de asesinato de Pedro Luis Choc
Reyna y Edgar Estuardo Motta González, respectivamente, ocurridos el 10 de febrero de 1995. Refirieron que
el 23 de mayo de 1996 las presuntas víctimas fueron condenadas a la pena de muerte por el delito de asesinato
y asesinato en grado de tentativa por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal.
7.
El detalle sobre los hechos y procesos judiciales del caso será referido en el análisis fáctico de
la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen
de los principales argumentos planteados durante las etapas de admisibilidad y fondo.
8.
Los peticionarios indicaron que en el marco de la detención, proceso penal y condena de las
presuntas víctimas, el Estado incurrió en diversas violaciones a sus derechos.
9.
Argumentaron que se violaron sus derechos a las garantías judiciales y protección
judicial en el marco de los procesos que condujeron a la condena a muerte. En particular alegaron la falta de
imparcialidad del Tribunal a cargo del proceso penal por la indebida valoración de diversos medios de prueba.
Específicamente, indicaron que el juez que controló el periodo de investigación también participó como
Presidente del Tribunal de Sentencia durante la etapa de juicio. Agregaron que hubo una falta de motivación
suficiente de la sentencia y porque los recursos de impugnación planteados, permitieron examinar cuestiones
de forma, pero no el fondo de la decisión.
10.
Finalmente, alegaron la violación del derecho a la integridad personal, porque las
presuntas víctimas fueron sometidas a condiciones de detención inadecuadas y tuvieron que esperar largos
años en el corredor de la muerte, hasta que fue conmutada su pena. Asimismo, refirieron que se vulneró dicho
artículo porque Miguel Ángel López Caló y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio no habían recibido atención
médica, ayuda psicológica o mucho menos medicinas para las distintas afecciones que padecen y que se
relacionan con su espera para ser ejecutados. En particular refirieron que el señor Miguel Ángel López Calo
padece de diabetes mellitus, neuropatía secundaria, disfunción eréctil, dolor en las piernas, fuertes dolores de
cabeza y dolores en las extremidades superiores e inferiores, sin embargo no se le ha dado el tratamiento
médico ni los medicamentos adecuados para estas afectaciones a su salud. Los peticionarios informaron que
Aníbal Archila Pérez falleció el 16 de julio de 1999 a causa de problemas diabéticos y como consecuencia de la
falta de atención médica adecuada en la cárcel.
11.
Resaltaron que interpusieron todos los recursos disponibles para impugnar la sentencia y la
pena impuesta, sin embargo fueron declarados sin lugar.
B.
Posición del Estado
12.
El Estado indicó de manera general que en el proceso penal seguido en contra de las
presuntas víctimas se respetaron todas las garantías del debido proceso. Agregó que los peticionarios no
agotaron los recursos internos pues no plantearon el recurso de gracia o indulto, el cual se encontraba
disponible al momento de los hechos.
13.
En cuanto al derecho, alegó que no se violaron los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, porque los tribunales analizaron cada uno de los recursos interpuestos y determinaron
que no eran procedentes.
14.
Argumentó que no se violó el derecho a la vida, pues el Tribunal dictó su sentencia dentro de
los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico guatemalteco.
15.
Finalmente, alegó que no se violó el derecho a la integridad personal de las presuntas
víctimas pues representantes del Estado realizaron visitas y determinaron que no habían sido objeto de malos
tratos y que se encontraban en condiciones de detención apropiadas. Agregó que tampoco se violó este
derecho en relación con el fenómeno del “corredor de la muerte” porque a pesar de que transcurrieron 9 años
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