3. En cuanto a la pena de muerte, la Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión toma nota y valora positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observa que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión recomienda al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. Aprobado en la ciudad de México, México a los cinco días del mes de septiembre de 2017. Francisco José Eguiguren Presidente Margarette May Macaulay Primera Vicepresidenta Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño Segunda Vicepresidenta José de Jesús Orozco Henríquez Comisionado Paulo Vannuchi Comisionado James L. Cavallaro Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva Comisionado Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 29

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