3.
En cuanto a la pena de muerte, la Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace
17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la
conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la
Comisión toma nota y valora positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas
para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observa que como
consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin
imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado
guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente
con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya
casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben
eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión recomienda al Estado de Guatemala adoptar las
medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el
camino hacia la abolición de la pena de muerte.
Aprobado en la ciudad de México, México a los cinco días del mes de septiembre de 2017.
Francisco José Eguiguren
Presidente
Margarette May Macaulay
Primera Vicepresidenta
Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño
Segunda Vicepresidenta
José de Jesús Orozco Henríquez
Comisionado
Paulo Vannuchi
Comisionado
James L. Cavallaro
Comisionado
Luis Ernesto Vargas Silva
Comisionado
Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado.
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
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