1) Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato
que sirva para identificarlo.
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió la indagatoria.
3) La calificación legal de delito, la cita de las disposiciones aplicables; y
4) Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva25.
52.
El 10 de marzo de 1995 el Ministerio Público formuló acusación en contra de las presuntas
víctimas por el delito de asesinato contenido en el artículo 132 del Código Penal26.
2. Juicio y sentencia condenatoria
53.
La etapa de juicio del presente caso se llevó a cabo desde el 22 de abril de 199627. Los
peticionarios argumentaron que durante el segundo día del juicio, el Presidente del Tribunal pasó frente a uno
de los abogados defensores y frente un experto forense de la defensa y les dijo refiriéndose a las presunta
víctimas “con o sin un experto, ellos serán condenados”. Los peticionarios refirieron que presentaron una
recusación de manera oral en contra de dicho juez, la cual fue declarada sin lugar por un juez del
Departamento de Escuintla.
54.
El 23 de mayo de 1996 el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente dictó sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López
Caló y Aníbal Archila Pérez, por los delitos de asesinato y asesinato en el grado de tentativa y ordenó
imponerles la pena de muerte28.
55.
En la sentencia se hizo referencia a las declaraciones prestadas por el Director y Ex SubDirector de la Policía Nacional , indicando que los juzgadores le otorgan eficacia probatoria a sus declaraciones
“por cuanto son contestes en relación a que el herido Motta González, reconoció a los sindicados de entre
aproximadamente veinticuatro tarjetas de Kardex con fotografía, reconocimiento que si bien es cierto no llenó
los requisitos exigidos por la ley, también lo es que se considera de total importancia y de singular valía como
el punto de partida de la investigación que condujo al esclarecimiento del injusto penal objeto del juicio(…)”29.
56.
La Comisión observa que el artículo 246 del Código Procesal Penal establecía:
Artículo 246. Reconocimiento de personas. Cuando fuere necesario individualizar al
imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas, de manera siguiente:
1. Quien lleva a cabo el reconocimiento describirá a la persona aludida y dirá si después
del hecho la ha visto nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto;
2. Se pondrá a la vista de quien deba reconocer a la persona que se somete a
reconocimiento junto con otras de aspecto exterior similar;
3. Se preguntará a quién lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas presentes se
halla la que designó en su declaración o imputación, y, en caso afirmativo, se le invitará
para que la ubique clara y precisamente;
4. Por último, quien lleva a cabo el reconocimiento expresará las diferencias y semejanzas
que observa entre el estado de la persona señalada y el que tiene la época a que alude su
declaración o imputación anterior.
La observación de la fila de personas será practicada desde un lugar oculto.
Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal.
Anexo 1. Escrito de acusación del Ministerio Público dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente. Anexo 5 al escrito de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
27 Anexo 2. Acta de debate de 22 de abril de 1996. Anexos remitidos por los peticionarios el 23 de junio de 2005.
28 Anexo 3. Sentencia de Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala de 23 de mayo
de 1996. Anexo 1 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997.
29 Anexo 3. Sentencia de Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala de 23 de mayo
de 1996. Anexo 1 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997.
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