autoridades iraquíes las ejecutasen, entre mayo de 2006 y julio de 2009, los tuvo que haber sometido a un significativo sufrimiento mental, el cual constituyó tratamiento inhumano contario al artículo 3 de la Convención101. 144. Por su parte, la Corte Suprema de Uganda consideró en 2009 que “ejecutar a una persona tras una demora de tres años en condiciones inaceptables conforme a los estándares de Uganda constituiría castigo cruel e inhumano”102. Por su parte, la Suprema Corte de Zimbabwe indicó desde 1993 que tomando en consideración el consenso académico y judicial respecto del death row phenomenon, las demoras prolongadas y las condiciones severas de detención han llegado a un grado suficiente de seriedad para permitirle al demandante invocar la protección relativa a la prohibición de la tortura y de castigos inhumanos o degradantes. Dicha Corte Suprema sostuvo que 52 y 72 meses, respectivamente, en el corredor de la muerte, constituyó una violación de la prohibición de la tortura y tornaría la ejecución en inconstitucional103. 145. En el presente caso, Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, fueron condenados a la pena de muerte el 23 de mayo de 1996. El 16 de julio de 1999 falleció Aníbal Archila Pérez a causa de complicaciones relacionadas con diabetes, por lo que permaneció en el corredor de la muerte por más de 3 años. Asimismo, Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo permanecieron en el corredor de la muerte hasta el 23 de agosto de 2011, cuando la Corte Suprema de Justicia decidió conmutarles la pena de muerte, es decir por más de 14 años. La Comisión agrega a este respecto que conforme un peritaje médico aportado por los peticionarios, ambos “sufren de trastorno por estrés post-traumático” y añadió que Miguel Ángel Lopez Caló sufre diabetes y que “su condición de vida es sumamente restrictiva lo que aumenta la desesperación aunado a la tortura de la condena a pena de muerte”. 146. Por otra parte en cuanto a las condiciones de detención, la Comisión destaca que el peritaje médico mencionado indicó que las presuntas víctimas se encontraban detenidas en condiciones inadecuadas. Específicamente, con una ausencia casi total de artículos médicos, a pesar de que dos de ellos padecían de diabetes, falleciendo uno de ellos de esta enfermedad, además del acceso sumamente limitado a visitas, contacto físico y agua. 147. La Comisión considera que el tiempo y circunstancias en que permanecieron en el corredor de la muerte tras la imposición de la pena de muerte en un proceso con múltiples irregularidades, con la expectativa prolongada de que dicha pena pudiera ejecutarse, alcanza la gravedad suficiente como para ser considerado como un trato cruel, inhumano y degradante, por lo que concluye que el Estado guatemalteco violó, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, el derecho a la integridad personal previsto en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST. D. Derecho a la vida104 por la imposición de la pena de muerte 101 ECthr. Case of Al-Saadon and Mufdhi v. The United Kingdom. Application No. 61498/08. Judgment 2 march 2010 Para. 137. 102 Supreme Court of Uganda in Attorney General v. Susan Kigula and 417 others (Constitutional Appeal No. 3 of 2006), 2009. 103 Judgment of the Supreme Court of Zimbabwe of 24 June 1993 in Catholic Commissioner for Justice and Peace in Zimbabwe v. Attorney General (4) SA 239 (ZS). 104 El artículo 4 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 27

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