4 debió haber expresamente establecido que la situación constatada de extrema indigencia llevó directamente a la muerte de varios miembros de la Comunidad. 13. Además, la Corte determinó, en la presente Sentencia, que el Estado demandado debe “brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad” (párr. 221). A nuestro juicio, de la propia Sentencia de la Corte se desprende claramente el nexo de causalidad entre las condiciones infrahumanas de vida de los miembros de la Comunidad y el fallecimiento de algunos de ellos. 14. Sobre este punto, en su declaración pericial rendida en la audiencia pública de los días 4 y 5 de marzo de 2005 ante esta Corte, el perito P. Balmaceda Rodríguez señaló 2 la precariedad de condiciones en que vivían, en chozas, los pobladores de la Comunidad Yakye Axa, y la falta de puestos de salud o dispensarios médicos, ya que el asentamiento de la Comunidad se encuentra a 356 kilómetros de la capital Asunción, y a 70 kilómetros del hospital más cercano (párr. 40.g) de la presente Sentencia). 15. Además de la referida declaración pericial en la mencionada audiencia pública ante la Corte, los representantes de las víctimas remitieron al Tribunal, como anexo a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, un informe médico-sanitario de la Comunidad indígena Yakye Axa, elaborado por el propio perito Pablo Balmaceda y su equipo de trabajo. Dicho informe advirtió textualmente que La comunidad entera se encuentra viviendo por muchos años en la precariedad absoluta, en chozas que ni por su acaso podemos llamar vivienda, en un hacinamiento indescriptible, sin ni una sola excreta en toda la comunidad, sin agua potable, ni siquiera hay agua suficiente para las más elementales necesidades básicas. No tienen la más remota posibilidad de desarrollar sus vidas de acuerdo a las pautas tradicionales de los Enxet, la caza, la recolección y el cultivo a pequeña escala. Además, el Estado se encuentra ausente, no existe ni representantes de las autoridades policiales, judiciales ni las asistenciales como las de salud, como podemos constatar en los fallecimientos. Todos fallecieron sin asistencia médica. Los 2 ó 3 que pudieron llegar hasta un profesional médico lo hicieron en forma tardía. Ante todo esto solo puedo decir que: la Comunidad de Yakye Axa se encuentra en la indigencia total. 16. Como si no bastara, la Corte, en el punto resolutivo n. 7 de la presente Sentencia – el cual, juntamente con el punto resolutivo n. 3 de la misma, demuestran fehacientemente la flagrante contradicción entre el punto resolutivo n. 4 y la Sentencia como un todo, - ha correctamente decidido que mientras los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia, en los términos del párrafo 221 de la presente Sentencia. 17. En los párrafos considerativos 219-221 de la presente Sentencia, la Corte ha observado que La Comisión y los representantes en sus escritos principales manifestaron la necesidad de brindar servicios básicos a la Comunidad indígena Yakye Axa, incluyendo Como consta de la grabación y transcripción de la audiencia pública ante esta Corte, celebrada los días 4 y 5 de marzo de 2005, en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, - que reposan en los archivos de la Corte. 2

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