6. En consecuencia, considero que es evidente que la Corte ha dado un tratamiento diferenciado a los funcionarios públicos en razón de la forma de nombramiento, en lo que refiera a las limitaciones a sus derechos políticos admisibles convencionalmente. Sin embargo, ni al referirse a funcionarios administrativos elegidos por voto popular (Caso Petro Urrego y Caso López Mendoza), ni al referirse funcionarios judiciales o fiscales elegidos de manera directa o mediante concurso público (Caso Cuya Lavy y Caso Casa Nina entre otros), la Corte ha abordado la cuestión de que el artículo 23 CADH no reconoce diferencias entre los derechos políticos de los funcionarios públicos 5. De esta forma es claro que el Tribunal sigue sin cumplir con la carga argumentativa que le corresponde satisfacer, al plantear en su jurisprudencia diferencias en el grado de protección de los derechos de los funcionarios públicos en razón de su forma de nombramiento, o cualquier otro criterio v.gr. la naturaleza de las funciones que desempeñan6. 7. Ahora bien, considero que la ambivalencia que se evidencia en la jurisprudencia de la Corte frente al alcance del artículo 23.2 convencional y la taxatividad de las hipótesis contempladas para la limitación de los derechos políticos, debe ser leída de forma razonable. En este sentido, es mi opinión que, implícitamente, la sentencia reitera la postura según la cual la desvinculación del cargo de jueces y fiscales como una forma de limitación de derechos políticos, es convencional a pesar de que no se ordene mediante condena ante juez competente en proceso penal. Así, debe seguir entendiéndose que según la interpretación de la propia Corte, la Convención no consagra una prohibicion absoluta que impida que, en ciertos supuestos, el derecho disciplinario pueda tener efectos en la permanencia en el cargo de funcionarios públicos7. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 5 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto concurrente y parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. Párr. 13 7 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto concurrente y parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. Párr. 14 6

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