6.
En consecuencia, considero que es evidente que la Corte ha dado un tratamiento
diferenciado a los funcionarios públicos en razón de la forma de nombramiento, en lo
que refiera a las limitaciones a sus derechos políticos admisibles convencionalmente. Sin
embargo, ni al referirse a funcionarios administrativos elegidos por voto popular (Caso
Petro Urrego y Caso López Mendoza), ni al referirse funcionarios judiciales o fiscales
elegidos de manera directa o mediante concurso público (Caso Cuya Lavy y Caso Casa
Nina entre otros), la Corte ha abordado la cuestión de que el artículo 23 CADH no
reconoce diferencias entre los derechos políticos de los funcionarios públicos 5. De esta
forma es claro que el Tribunal sigue sin cumplir con la carga argumentativa que le
corresponde satisfacer, al plantear en su jurisprudencia diferencias en el grado de
protección de los derechos de los funcionarios públicos en razón de su forma de
nombramiento, o cualquier otro criterio v.gr. la naturaleza de las funciones que
desempeñan6.
7.
Ahora bien, considero que la ambivalencia que se evidencia en la jurisprudencia
de la Corte frente al alcance del artículo 23.2 convencional y la taxatividad de las
hipótesis contempladas para la limitación de los derechos políticos, debe ser leída de
forma razonable. En este sentido, es mi opinión que, implícitamente, la sentencia reitera
la postura según la cual la desvinculación del cargo de jueces y fiscales como una forma
de limitación de derechos políticos, es convencional a pesar de que no se ordene
mediante condena ante juez competente en proceso penal. Así, debe seguir
entendiéndose que según la interpretación de la propia Corte, la Convención no consagra
una prohibicion absoluta que impida que, en ciertos supuestos, el derecho disciplinario
pueda tener efectos en la permanencia en el cargo de funcionarios públicos7.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
5
2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto concurrente y parcialmente
disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. Párr. 13
7
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto concurrente y parcialmente
disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. Párr. 14
6