persona cuyos derechos amparados en la Convención, y Barbados está obligado a respetar y garantizar. La Comisión observa también que Barbados es un Estado parte de la Convención Americana, habiéndola ratificado el 27 de noviembre de 1982. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 26. La Comisión tiene competencia ratione loci para dar vista a la petición, dado que en la misma se alega la violación de derechos garantizados por la Convención Americana que habrían ocurrido en el territorio de un Estado parte. 27. La Comisión tiene competencia ratione temporis, dado que los hechos alegados en la petición ocurrieron en momentos en que estaba vigente para el Estado el deber de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. 28. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, puesto que en la petición se alega la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. 29. En consecuencia, la Comisión concluye que es competente para abordar las denuncias incluidas en la petición. C. Otros requisitos para la admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 30. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone: 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derechos Internacional generalmente reconocidos [.] 31. La Comisión y la Corte han insistido reiteradamente en su condición de refuerzo y complemento dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Este carácter está reflejado en el artículo 46(1) (a) de la Convención, que permite que los Estados partes decidan los casos dentro de su marco jurídico, antes de que sea necesario recurrir a un procedimiento internacional. 32. En el presente caso, el peticionario argumenta que la presunta víctima ha iniciado las acciones adecuadas ante los tribunales internos previstos en la legislación de Barbados para reparar las presuntas violaciones de sus derechos constitucionales. Afirma que estas acciones no bastaron para asegurar la reparación efectiva de los derechos alegadamente violados por el Estado. 33. Tras la condena del Sr. Cadogan por homicidio, se presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Barbados. Este, que afirmó la decisión de la instancia inferior el 31 de mayo de 2006, concluyó que las instrucciones del juez de primera instancia eran “adecuadas”, de acuerdo con la fórmula probada y juzgada por los tribunales internos. Posteriormente, el 24 de julio de 2006, el Sr. Cadogan pidió venia especial para apelar, a lo que sumó posteriormente un pedido de venia especial para apelar como indigente ante la Corte de Justicia del Caribe, instancias en ambos casos desestimadas el 4 de diciembre de 2006. La Corte concluyó que las denuncias de juicio injusto basadas en un asesoramiento letrado ineficiente, la necesidad de contar con un abogado principal y uno asistente y la falta de independencia de los psiquiatras peritos empleados del Gobierno no habían sido debidamente sustanciadas y no configuraban un error judicial. La Corte examinó las nuevas pruebas para considerar la defensa por responsabilidad disminuida, las que fueron consideradas insuficientes para fundamentar la apelación. 6

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