VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de la presente Sentencia en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri
versus Perú. Las cuestiones planteadas por el cas d'espèce y tratadas por la Corte en la
Sentencia que viene de adoptar me han suscitado algunas reflexiones, que me veo en la
obligación de consignar en este Voto Razonado, como fundamentación de mi posición al
respecto. Me referiré, en particular, a los siguientes puntos: a) la trágica vulnerabilidad de la
condición humana, tal como se desprende de los hechos del presente caso; b) la
determinación del surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado; c) la interacción
entre el derecho internacional y el derecho interno en el presente dominio de protección,
transcendiendo el llamado "principio de la subsidiariedad"; d) la emancipación del individuo
vis-à-vis su propio Estado; e) la implementación de la responsabilidad internacional del Estado
por iniciativa del individuo como sujeto del derecho internacional; y f) el derecho imperativo
(jus cogens) y la determinación de la responsabilidad internacional agravada del Estado.
I.
La Trágica Vulnerabilidad de la Condición Humana.
2.
Los hechos del presente caso traen a colación ante esta Corte, una vez más, la cuestión
recurrente de la vulnerabilidad e inseguridad propias de la condición humana. La inevitabilidad
del sufrimiento humano parece demonstrada a lo largo de los siglos, y la frágil condición
humana ha sido siempre objeto de reflexión, inclusive en nuestros tiempos1. De la época de
Ésquilo, Sófocles y Eurípides a nuestros días, la perennidad y actualidad de la tragedia se han
hecho manifiestas en la vida de millones y millones de seres humanos de sucesivas
generaciones. Es difícil encontrar quien no la haya de algún modo experimentado o de ella
tenido noticia. La tragedia, hoy día como en el siglo V a.C., encuéntrase cotidianamente
presente en el cotidiano de millones de seres humanos, de lo que da testimonio el ejemplo de
los hechos del presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, víctimas de la brutalidad
humana como tantas otras, de quienes uno ni siquiera tiene noticia, en todas partes, a lo largo
de los tiempos.
3.
En el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, coinciden los testimonios,
prestados ante esta Corte y constantes de la presente Sentencia, de los familiares inmediatos
de las dos víctimas, en que, al encontrar sus cuerpos en la morgue, con un letrero de "no
identificados", estaban ambos mojados, sucios, llenos de tierra y sangre en las ropas, con una
expresión de "dolor horrible", y con sus rostros destrozados; tenían ambos hermanos muertos
sus ojos vaciados, con masa encefálica en sus cabellos; el dedo pulgar de uno de ellos (Rafael)
había sido volado, estando las palmas de las manos huecas, como si lo hubieran quemado; el
otro hermano muerto (Emilio) tenía su boca entreabierta, con sus dientes llenos de tierra. Uno
de los hermanos sobrevivientes (Sr. Miguel Ángel Gómez Paquiyauri) afirmó ante la Corte
Interamericana que "no ten[ía] palabras para describir" lo que vió. El padre de los dos jóvenes
(Sr. Ricardo Samuel Gómez Paquiyauri) agregó que "sus hijos, de 14 y 17 años, fueron
cruelmente torturados y asesinados"2.
1
. Como, por ejemplo, en las obras así tituladas de A. Malraux y H. Arendt, entre otras tantas.
2
. Cf. párr. 49 (b),(c),(d), y (e) de la presente Sentencia.
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