11 independientemente de cualesquiera circunstancias30. El individuo es sujeto jure suo del Derecho Internacional, y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes corresponde ineluctablemente la capacidad procesal de vindicarlos, en los planos tanto nacional como internacional" (párr. 24). 32. En el ejercicio de esta capacidad procesal, el individuo hoy acciona el mecanismo de implementación de la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos. El individuo peticionario es hoy capaz, como ha sido demostrado en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, de exponer - correctamente - su entendimento del origen de la responsabilidad del Estado, para los efectos de su ulterior implementación a nivel internacional. El presente procedimiento contencioso ha demostrado a cabalidad que la plena participación de los individuos - la víctima o sus familiares y sus representantes legales - en dicho procedimiento ante la Corte contribuye efectivamente a mejor instruir el proceso31, en cuestiones tanto de hecho como de derecho32. 33. El individuo no sólo toma la iniciativa de desencadenar la implementación de la responsabilidad internacional del Estado infractor, sino además avanza su entendimiento de las propias bases de dicha responsabilidad internacional. El individuo contribuye, de ese modo, a la evolución y humanización del derecho internacional, tanto convencional como general. No sólo es sujeto de éste33, sino igualmente participante en el proceso de su formación y evolución. Es este un trazo marcante del nuevo jus gentium, en el inicio del siglo XXI. 34. En la consideración del caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, no hay que pasar desapercibido un último aspecto, que no podría dejar de consignar en este Voto Razonado, igualmente significativo. Los hechos del presente caso, a pesar de haber ocurrido hace 13 años, a mediados de 1991, siguen indeleblemente grabados, con las marcas de la brutalidad humana, en la memoria de los familiares de las víctimas. La hermana de los dos jóvenes asesinados, en testimonio rendido ante esta Corte, confesó que "amaba a [sus] hermanos", que "no hay día en [su] vida que nos los recuerde, no hay día en [su] vida que no estén presentes" en su memoria (cf. supra). 35. La imagen de la crueldad que circundó el asesinato de los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, de sus rostros destrozados y sus cadáveres descompuestos, se instaló definitivamente en la memoria de sus familiares queridos, y ahí permanecerá para el resto de sus vidas. No hay olvido. Como ponderaba Cicerón, en el año 45, en su tratado Del Supremo Bien y del Supremo Mal (más conocido como De Finibus), 30 . CtIADH, Opinión Consultiva OC-17/02, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, del 28.08.2002, punto resolutivo n. 1, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 1-71. 31 . Además de asegurar su derecho de libertad de expresión en el curso del proceso internacional. 32 . Cf., en este sentido, A.A. Cançado Trindade, "Vers la consolidation de la capacité juridique internationale des pétitionnaires dans le système interaméricain des droits de la personne", 14 Revue québécoise de droit international (2001) pp. 207-239, esp. pp. 223-224; y cf. A.A. Cançado Trindade, "Le système inter-américain de protection des droits de l'homme: état actuel et perspectives d'évolution à l'aube du XXIème siècle", 46 Annuaire français de Droit international - Paris (2000) pp. 570-577. 33 . Inclusive a efectos de recibir directamente las costas del proceso internacional, como en el presente caso.

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