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independientemente de cualesquiera circunstancias30. El individuo es sujeto jure suo del Derecho
Internacional, y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes corresponde
ineluctablemente la capacidad procesal de vindicarlos, en los planos tanto nacional como
internacional" (párr. 24).
32.
En el ejercicio de esta capacidad procesal, el individuo hoy acciona el mecanismo de
implementación de la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos
humanos. El individuo peticionario es hoy capaz, como ha sido demostrado en el presente caso
de los Hermanos Gómez Paquiyauri, de exponer - correctamente - su entendimento del origen
de la responsabilidad del Estado, para los efectos de su ulterior implementación a nivel
internacional. El presente procedimiento contencioso ha demostrado a cabalidad que la plena
participación de los individuos - la víctima o sus familiares y sus representantes legales - en
dicho procedimiento ante la Corte contribuye efectivamente a mejor instruir el proceso31, en
cuestiones tanto de hecho como de derecho32.
33.
El individuo no sólo toma la iniciativa de desencadenar la implementación de la
responsabilidad internacional del Estado infractor, sino además avanza su entendimiento de
las propias bases de dicha responsabilidad internacional. El individuo contribuye, de ese modo,
a la evolución y humanización del derecho internacional, tanto convencional como general. No
sólo es sujeto de éste33, sino igualmente participante en el proceso de su formación y
evolución. Es este un trazo marcante del nuevo jus gentium, en el inicio del siglo XXI.
34.
En la consideración del caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, no hay que pasar
desapercibido un último aspecto, que no podría dejar de consignar en este Voto Razonado,
igualmente significativo. Los hechos del presente caso, a pesar de haber ocurrido hace 13
años, a mediados de 1991, siguen indeleblemente grabados, con las marcas de la brutalidad
humana, en la memoria de los familiares de las víctimas. La hermana de los dos jóvenes
asesinados, en testimonio rendido ante esta Corte, confesó que "amaba a [sus] hermanos",
que "no hay día en [su] vida que nos los recuerde, no hay día en [su] vida que no estén
presentes" en su memoria (cf. supra).
35.
La imagen de la crueldad que circundó el asesinato de los hermanos Rafael y Emilio
Gómez Paquiyauri, de sus rostros destrozados y sus cadáveres descompuestos, se instaló
definitivamente en la memoria de sus familiares queridos, y ahí permanecerá para el resto de
sus vidas. No hay olvido. Como ponderaba Cicerón, en el año 45, en su tratado Del Supremo
Bien y del Supremo Mal (más conocido como De Finibus),
30
. CtIADH, Opinión Consultiva OC-17/02, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, del
28.08.2002, punto resolutivo n. 1, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 1-71.
31
. Además de asegurar su derecho de libertad de expresión en el curso del proceso internacional.
32
. Cf., en este sentido, A.A. Cançado Trindade, "Vers la consolidation de la capacité juridique internationale des
pétitionnaires dans le système interaméricain des droits de la personne", 14 Revue québécoise de droit international
(2001) pp. 207-239, esp. pp. 223-224; y cf. A.A. Cançado Trindade, "Le système inter-américain de protection des
droits de l'homme: état actuel et perspectives d'évolution à l'aube du XXIème siècle", 46 Annuaire français de Droit
international - Paris (2000) pp. 570-577.
33
. Inclusive a efectos de recibir directamente las costas del proceso internacional, como en el presente caso.
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