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como hijo suyo, cambiándole los apellidos y llamándolo Ramiro Fernando López García [y
que] [e]s precisamente con este último nombre como aparece en la demanda”.
5.
La nota de la Secretaría de 12 de enero de 2009, mediante la cual transmitió esta
información al Estado.
6.
El escrito de contestación a la demanda del Estado, recibido el 20 de enero de 2009,
mediante el cual interpuso una excepción preliminar y presentó su contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la
contestación de la demanda”), en el cual informó que “[la prueba pericial y testimonial] se
indicará en el momento procesal, […] al serle conferido el plazo que la honorable Corte
señale para los efectos”. La comunicación de la Secretaría de 26 de enero de 2009,
mediante la cual señaló que, de conformidad con el [entonces] artículo 44.1 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento”) “las pruebas promovidas por las partes sólo serán
admitidas si son ofrecidas en la demanda y su contestación y en su caso, en el escrito de
excepciones preliminares y en su contestación.” Por lo tanto, informó al Estado que “si
estima pertinente ofrecer prueba testimonial o pericial, siguiendo instrucciones de la
Presidenta de la Corte, deber[ía] informarlo a este Tribunal a más tardar el 3 de febrero de
2009”. El Estado no ofreció prueba testimonial o pericial alguna.
7.
Las notas de la Secretaría de 30 de enero de 2009, mediante las cuales se señaló
que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus
alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y las observaciones que
estimen pertinentes al allanamiento parcial realizado por éste.
8.
Los escritos de la Comisión y de los representantes de 4 de marzo de 2009,
mediante los cuales estos presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento
parcial realizado por el Estado de Guatemala, así como sus alegatos a la excepción
preliminar interpuesta.
9.
Las notas de la Secretaría de 16 de abril de 2009, mediante las cuales se puso en
conocimiento de las partes que el XL Período Extraordinario de Sesiones de la Corte se
llevaría a cabo en la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 13 al 15 de julio de 2009, y
que dentro de este período el Tribunal tenía programado celebrar una audiencia pública
sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, a
efectos de la planificación de su comparecencia. Además, siguiendo instrucciones de la
Presidenta, se solicitó a los representantes la remisión de las listas definitivas de testigos y
peritos y a la Comisión lo referente a su ofrecimiento de la prueba pericial, y en atención al
principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos
ofrecidos para comparecer en la eventual audiencia pública podrían rendir declaración ante
fedatario público (affidávit).
10.
El escrito de la Comisión de 20 de abril de 2009, mediante el cual solicitó que la
Corte escuchara en audiencia pública el mismo peritaje inicialmente ofrecido en la demanda.
11.
La comunicación de los representantes de 29 de abril de 2009, mediante la cual
remitieron su lista definitiva de testigos y peritos, confirmando los inicialmente ofrecidos,
con excepción de un peritaje. Asimismo, solicitaron que tres testimonios y un peritaje
fueran evacuados en audiencia pública, y que tres testimonios y un peritaje fueran recibidos
ante fedatario público (affidávit).
12.
Las notas de la Secretaría de 4 de mayo de 2009, mediante las cuales se
transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que, de conformidad con los