16 “pistola” de “9mm”, 2 cargadores y 22 proyectiles, todo en “buen estado”65; c) el 4 de diciembre siguiente se solicitó al Laboratorio examinar, respectivamente, si el arma había sido disparada y el cotejo con casquillos y proyectiles remitidos antes, y determinar si las manchas que presentaba la pistola eran de sangre y compararla con la sangre del señor Pacheco66, y d) el 7 de diciembre de 2001 una trabajadora del Ministerio de Seguridad y un asesor médico forense del Poder Judicial comparecieron ante el Juzgado e indicaron las pautas que debieron seguirse en la cadena de estudios hematológicos, así como los pasos para el embalaje de las evidencias sometidas67. Además, el mismo día se ordenó una pericia psicológica a Jimy Pacheco68. 40. El 20 de diciembre de 2001 la DGCI presentó un informe, en el que se indicó que se hab��an realizado las siguientes diligencias: i) reconocimiento del cadáver; ii) inspección ocular en el lugar de los hechos y recolección de evidencias que se enviaron a laboratorio; iii) decomiso de un arma que portaba el señor Pacheco, la cual fue remitida a laboratorios para ser analizada; el 14 de enero de 2002 el Laboratorio presentó un dictamen sobre un arma de fuego y cargadores, señalando que los proyectiles correspondientes “[f]ueron o pudieron haber sido percutidos y disparados […] por el arma”69; iv) levantamiento de un croquis de la escena del crimen; v) entrevistas a “vecinos [del lugar donde] vivía el señor […] Pacheco”, de las cuales “no se ha[bía] obtenido ningún resultado positivo para dar con los responsables”70; vi) entrevistas a testigos que indicaron dónde se encontraban los sospechosos antes y después del momento de los hechos; vii) solicitud de “copia de las llamadas telefónicas hechas y recibidas [por el señor Pacheco] antes y después del hecho”, y viii) recepción de declaraciones de personas cercanas al señor Pacheco, de las que surge que él “en varias ocasiones fue amenazado de muerte por personas del mismo partido al cual pertenecía”, como RP, BC y SC. Además, el informe indica diligencias respecto a las personas que habían sido detenidas como sospechosas, FV, HE y JM: i) detención, entrevistas y decomiso de evidencias (ropa y zapatos que mostraban manchas de sangre); ii) análisis de laboratorio de tales evidencias, que arrojó que en “una de las evidencias […] aparece sangre humana compatible con la de[l señor Pacheco]”71; iii) solicitud de “patrón fotográfico” de los sospechosos, y iv) nueva entrevista a dos de ellos72. El informe concluyó que según testigos “que temen [que] se les tome declaración […] por temor a perder la vida”, “un grupo de personas […] planific[ó] la muerte del señor [Pacheco] un día antes del hecho, como [pueden] ser los señores: [BC] ([entonces d]iputado [s]uplente), [MV] ([entonces] diputado […]), [HE] (detenido), y [SC]; [estas personas] fueron vistas en un restaurante cercano a Nacaome, Valle, donde [conversaron sobre] cómo asesinar a[l señor] Pacheco León. [Asimismo] se menciona que en ese grupo se encontraba un [p]olicía [p]reventivo, [del que en ese momento] se desconoc[ía] el nombre”. En el Informe se pidió al coordinador regional del DGCI que hiciera las gestiones necesarias para brindar protección al testigo que hizo los señalamientos referidos73. 65 Cfr. “Acta de decomiso o secuestro” de 30 de noviembre de 2011 y nota de remisión del mismo día, dirigida al “Jefe de la divi[s]i[ó]n de la escena del crimen” (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2285 y 2284, respectivamente). 66 Cfr. Oficio de 4 de noviembre de 2001 dirigido a un agente de investigación de homicidios por un “técnico [en] escena del crimen”, y el documento titulado “Solicitud de Dictamen” de 4 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2281 a 2283). 67 Documento titulado “Comparescencia. Emisión de Dictámen”, de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 10 y 11, y anexo 2 a la contestación, fs. 2440 y 2441). 68 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2428). 69 Cfr. Dictamen del Laboratorio Criminalístico y de Ciencias Forenses de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público de 14 de enero de 2002 (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2137 y 2138). 70 Cfr. Informe de Investigación de 20 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 287 a 290, y anexo 2 a la contestación, fs. 2133 a 2135). 71 En otro documento, de 27 de noviembre de 2002, se aclara que “el calzado tipo [t]enis del señor [FV], dio positivo a sangre humana, además de ser compatible con el tipo de sangre del fallecido[. A]l tener conocimiento los familiares del occiso solicitaron a la Fiscal��a enviar la evidencia a los [l]aboratorios de Estados Unidos, para practicarle el examen de ADN, pero al [27 de noviembre de 2002] no ha[bía] llegado el resultado” (Nota del Jefe del Departamento de Homicidios de la DGIC al “Director por Ley DGIC” de 27 de noviembre de 2002; expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2316 y 2317). 72 El Informe indica que el tercero, señor [JM], no pudo ser entrevistado nuevamente, pues había sido puesto en libertad por el juez interviniente. 73 Cfr. Informe de investigación de 20 de diciembre de 2001.

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