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instituciones a cargo de las investigaciones, de los recursos materiales necesarios para ejercer
sus respectivas funciones. Asimismo, solicitó que se diseñen e implemente materiales de
formación y cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y
judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes
violentas.
204. Los representantes como garantías de no repetición solicitaron que se ordene al Estado
que “implemente la creación de protocolos de investigación específicos para crímenes cometidos
por […] motivaciones [políticas]”.
205.
El Estado no hizo referencia a las garantías de no repetición solicitadas.
206. Tomando en cuenta que los hechos del presente caso se encuentran en la impunidad, en
tanto que las autoridades estatales no han realizado una investigación con la debida diligencia
para investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos dentro de un
plazo razonable, y siendo que el homicidio del señor Pacheco, por su actividad política, candidato
a un puesto de elección popular, se puede enmarcar dentro de un “crimen selectivo” (supra
párrs. 92 y 123), la Corte considera pertinente ordenar al Estado que implemente, en el plazo
de un año, la creación de un protocolo de investigación diligente, conforme a los estándares
internacionales, para la investigación de los delitos que se relacionen con muertes violentas, en
el cual concretamente se incluyan aspectos relacionados con homicidios cometidos por
motivaciones políticas, conforme al Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de
Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y otros estándares
internacionales. Además, el Estado debe brindar los recursos materiales necesarios para su
aplicación. Al respecto, el Estado deberá rendir un informe anual durante tres años.
207.
Asimismo, el Estado debe establecer, en un plazo de un año, un programa o curso
permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, que incluya, entre
otros temas, estándares sobre una investigación diligente y aspectos técnicos en casos de
homicidios por motivaciones políticas, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el
presente caso se repitan y constituyan elementos que perpetúen la impunidad233. Dicho
programa o curso permanente deberá impartirse a funcionarios policiales, fiscales y judiciales.
Además se ordena al Estado brindar los recursos materiales necesarios para que dichos
funcionarios puedan ejercer sus respectivas funciones.
208. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras deberá presentar un
informe anual a la Corte, por el plazo de tres años, sobre las medidas ordenas en los dos
párrafos anteriores, a partir de la notificación de la presente Sentencia. Ello, en forma
independiente y adicional a los demás informes estatales indicados en la presente Sentencia.
E.
Otras medidas solicitadas
209. Además los representantes solicitaron como medidas de satisfacción, que se ordene al
Estado: a) “la celebración de un acto público en el cual el Estado […] reconozca su
responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos por las que ha sido
condenado y donde se realice una solicitud de perdón público234”; b) “la construcción de una
representación física de la imagen del señor Pacheco León en un sitio público de su ciudad natal,
233
Al respecto, la Corte nota que a partir de un convenio suscrito entre la Organización de Estados Americanos
con el Estado de Honduras el pasado 19 de enero de 2016, se creó la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la
Impunidad en Honduras (MACCIH), que trabaja para coadyuvar con el Estado en el combate a la corrupción e
impunidad, y que tiene entre sus objetivos, “[c]ontribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones
del Estado que trabajan en esta materia”, y “[p]roponer al Gobierno reformas al Sistema de Justicia hondureño”. La
Corte considera pertinente que dicha Misión tome en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre el combate a la impunidad.
234
Solicitaron que a efectos del acto público se “instruya al Estado que asegure la presencia de las víctimas en
el acto público sufragando los gastos en que pudieran incurrir, convocándolos con la debida antelación y que el
evento sea difundido a través de los medios de comunicación televisivos o radiales, asegurando que sea en un
horario de alta audiencia”.