54 Nacaome, que el mismo sea develado en un acto público en presencia de las más altas autoridades del Estado de Honduras”, y c) “[g]enerar un documental multimedia, sobre la vida del señor Pacheco León que sea difundido previo a las elecciones internas y generales en los medios de difusión nacional, con especiales llamados a la tolerancia política y la transparencia”. 210. Por último, solicitaron que se ordene, como garantías de no repetición: a) la adopción de reformas legislativas y de otro orden que sean necesarias “a fin de que las elecciones a cargo de diputados y corporaciones municipales se realicen en fechas separadas a las del cargo de presidente, evitando la imposición de candidatos”, y b) la “cre[ación de] una institución contralora y auditora de la procedencia de los fondos económicos que utilicen los políticos para financiar sus campañas electorales”. 211. La Corte entiende improcedentes las medidas de reparación antedichas. Ello, por los motivos siguientes: a) en cuanto a las medidas de satisfacción pedidas: teniendo en cuenta las características de las violaciones referidas, que se limitaron a aquellas ocasionadas por el modo en que, en el caso concreto, se desarrolló la investigación del homicidio del señor Pacheco León y, en particular, que no se ha declarado violado el derecho a la vida ni los derechos políticos en su perjuicio, este Tribunal considera que las publicaciones ya ordenadas (supra párrs. 195 y 201) constituyen medidas de satisfacción suficientes, recordando, además, que de conformidad a su jurisprudencia constante, la presente Sentencia constituye una forma de reparación, y b) en cuanto a las garantías de no repetici��n solicitadas en los puntos a) y b) no tienen sustento en las violaciones declaradas, pues no se declaró violado el deber del Estado de adoptar disposiciones de derechos interno ni, de otro modo, se examinó una presunta situación de contexto o estructural respecto del goce o ejercicio de los derechos políticos. F. Indemnizaciones compensatorias 212. La Comisión, como ya se ha indicado (supra párrs. 2 y 4), solicitó que se ordene “[r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos […] tanto en el aspecto material y moral”. 213. Los representantes solicitaron que dentro del daño material a reparar se contemple el daño emergente235, consistente en “los gastos que incurrieron las víctimas o sus familiares con el fin de dar con la verdad”. Mencionaron una serie de acciones que, según ellos aseveraron, fueron realizadas por las víctimas a fin de lograr la “obten[ción] de justicia”236. No obstante, expresaron que “[d]ebido al transcurso del tiempo, las víctimas no cuentan con los comprobantes de los gastos antes mencionados, en tal sentido, solicita[ron] a la […] Corte que determine en equidad la cantidad correspondiente al daño emergente que deberá ser entregada a cada una de las víctimas del presente caso”. Sin perjuicio de ello, presentaron una “relación contable”, no sustentada con comprobantes, sobre gastos en que habría incurrido José Pacheco. 214. Los representantes también adujeron que debe repararse el daño inmaterial. Alegaron, en su mayor parte, afectaciones derivadas de la muerte del señor Pacheco que, como se ha dicho, no pueden ser consideradas (supra párr. 190). Sin perjuicio de ello, en sus alegatos sobre el daño inmaterial mencionaron que “es necesario de tomar en cuenta los familiares 235 También adujeron que debía resarcirse el “lucro cesante”, pero basaron el mismo en la pérdida de ingresos del señor Pacheco a causa de su deceso. Por los motivos antes expresados (supra párr. 190), no corresponde analizar esos argumentos. 236 Por ejemplo, explicaron que “[l]os familiares de Ángel Pacheco León realizaron movilizaciones en Tegucigalpa y el departamento de Valle con el fin de obtener justicia e impulsar los mecanismos jurídicos”; que [l]os hermanos y hermanas, principalmente Marleny [Pacheco Posadas] y José [Pacheco], perdieron ingresos durante la búsqueda a nivel interno, las investigaciones o para asistir a las audiencias ante sede internacional”; que “Marleny [Pacheco Posadas] vive en los Estados-Unidos [y] ha viajado a Honduras específicamente por asuntos relacionados a la investigación del asesinato de su hermano aproximadamente diez […] veces”, y que José Pacheco, durante el transcurso de 15 años, “viajaba a la zona sur del país con el objetivo de hacer diligencia para esclarecer el [homicidio] de su hermano. También, viajó a Washington para asistir a las audiencias ante sede internacional”.

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