47 Pacheco León […p]or el [d]elito de [a]menazas”214. Además, el 28 de julio de 2015 el Fiscal interviniente en la investigación de la muerte del señor Pacheco León expresó que “[e]n cuanto a las denuncias de amenazas contra familiares del hoy occiso, no obra ninguna diligencia en el expediente administrativo por este delito, pues hasta la fecha no se ha[bía] ampliado los hechos originales, ni se ha[bía] recibido nuevas denuncias por amenazas”215. 173. En atención a lo expuesto, siendo que el Estado expresamente ha controvertido que existieran denuncias y presentado documentación interna en ese sentido, la Corte solo considerará una denuncia que puede entenderse como referida a una amenaza, respecto de la que sí obra constancia de su denuncia en el ámbito interno, y que indica que el 24 de abril de 2003 el señor José Pacheco se encontraba saliendo de su domicilio y observó en la puerta del lado izquierdo de su vehículo un letrero que decía “MUERTO”216. Asimismo, este Tribunal tendrá en cuenta que fue denunciado también que el 27 septiembre 2002 entraron al domicilio de José Pacheco y se llevaron dinero y documentos relacionados con la muerte de Ángel Pacheco217, y que el 17 de mayo de 2003 el vehículo del señor José Pacheco fue abierto de manera violenta por personas desconocidas, quienes también le robaron una cámara de video donde filmaba sus actividades políticas218. 174. En el Informe de Fondo se indica que según COFADEH “estas denuncias no dieron lugar a ningún tipo de protección”219, y que de acuerdo a lo informado por COFADEH, después de asumir el cargo José Pacheco solicitó medidas de protección a autoridades internas, por temor a que le pasara lo mismo que a su hermano220; si bien reiteró el pedido en distintas ocasiones, nunca fue atendido221. 175. Ahora bien, en primer lugar, surge de los argumentos de los representantes que ellos relacionan estas denuncias de amenazas al ejercicio del cargo de diputado por parte de José Pacheco. Ello no puede entenderse como una consecuencia perjudicial vinculada a la búsqueda de justicia, o a cualquier circunstancia alguna atinente al presente caso, inclusive a la muerte o afectación a la actividad política del señor Ángel Pacheco León, por lo que no se ha responsabilizado al Estado. La aceptación del cargo de diputado por parte de José Pacheco fue 214 Memorándum FLN-248-2014 de 27 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, f. 2644). 215 Cfr. Oficio FRCH-OD-164-2015 de 28 de julio de 2015 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2600). 216 El hecho fue denunciado el 25 de abril de 2003 por el señor José Pacheco el ante la DGIC. Cfr. denuncia de José Pacheco rendida ante Centro de Recepción de Denuncia del Departamento de Investigación Criminal el 25 de abril de 2003. De acuerdo a lo expresado por COFADEH ante la Comisión Interamericana, el señor Pacheco indicó que sospecha que las personas responsables de este hecho fueron las mismas que asesinaron a su hermano Ángel. (Expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, f. 421, y Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012; expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 423 a 430). 217 Según denuncia de NP en el Centro de Recepción de Denuncias del Departamento de Investigación Criminal, el 27 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, anexo 19 al Informe de Fondo, f. 419). En el Informe de Fondo se indicó que “[d]e acuerdo a lo informado por [COFADEH], debido a este hecho José Pacheco obtuvo una audiencia con el entonces Presidente de la República […]. Indic[ó] que el entonces Presidente habría solicitado a las entidades correspondientes que se brinde protección al señor José Pacheco, lo cual nunca fue implementado. [COFADEH] indic[ó] que ante la persistencia de amenazas, el 24 de abril de 2003 José Pacheco solicitó protección a la Directora de la Policía Nacional Preventiva, la cual fue denegada. Manifestaron que el señor Pacheco también le informó de estos hechos al fiscal auxiliar a cargo del caso sobre el asesinato de su hermano Ángel. Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs. 412 a 417). 218 Denuncia presentada por PS ante la DGIC de 17 de mayo de 2003 (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, f. 147). 219 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012 (expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 423 a 430). 220 Según indicó la Comisión en el Informe de Fondo, COFADEH señaló como antecedente de esa solicitud de protección “que, por ejemplo, un vehículo que tenía las mismas características que el [de José Pacheco] y que estaba estacionado cerca a su domicilio fue robado. [COFADEH] indic[ó] que el entonces Ministro de Seguridad respondió al señor Pacheco que ‘no tenía ni presupuesto ni personal suficiente para brindarle seguridad’” Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs. 412 a 417). 221 Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs. 412 a 417), y declaración de José Pacheco de 8 de julio de 2003 (expediente de prueba, anexo 16 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1628 a 1634).

Select target paragraph3