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actividades de RP (supra párr. 38). Por otra parte, en diciembre de 2001 se solicitó “patrón
fotográfico” de SC, y antes del 11 de febrero de 2002 se hizo lo mismo respecto de BC, JE, WC,
SC, RP y MV (supra párrs. 40 y 44). Además, antes del 10 de enero de 2004 se realizó la
diligencia de “retrato hablado” respecto a una persona que había prestado declaración (supra
nota a pie de página 157), dando por resultado retratos “bastante parecidos” al señor SM y a
SC. El 25 de enero de 2002 se realizaron allanamientos a las residencias de JE, SC y WC (supra
párr. 41). A partir de los mismos se indagó sobre “registros telefónicos”; también se
encontraron armas y realizaron análisis balísticos (supra párrs. 41 y 42). Los días 30 de
septiembre de 2004 y 11 de enero de 2008 rindió declaración el señor SM (supra párrs. 46 y
49).
108. Lo expuesto muestra que se realizaron algunas acciones relacionadas específicamente con
personas señaladas como posibles responsables de la muerte del señor Pacheco. No obstante,
no consta diligencia puntual alguna de investigación respecto del señor JQ ni de la persona
apodada “Chicho”. Por otra parte, respecto del señor MV, solo consta que se requirió “patrón
fotográfico”. La Corte advierte, en particular, que las personas nombradas no prestaron
declaración163, como tampoco lo hicieron los señores SC y WC. Si bien respecto de los últimos
dos se realizaron otras acciones, este Tribunal considera que resulta razonable asumir que
procurar obtener la declaración de personas que podrían estar vinculadas a la autoría del hecho
que se investiga, resulta una medida generalmente idónea164. Su omisión indica una conducta
negligente165.
109. Además, tampoco se recibió declaración del padre de RC o de RM, ni de RC con
posterioridad al señalamiento que hiciera Marleny Pacheco en noviembre de 2002 (supra párr.
103)166.
110. Por otra parte, se ha indicado que debe evitarse “dilaciones indebidas” en la investigación
(supra párr. 74). Al respecto, sin perjuicio del examen sobre la razonabilidad del tiempo
transcurrido, que se realiza más adelante (infra párrs. 117 a 127), la Corte advierte que el señor
SM brindó una declaración por primera vez el 30 de septiembre de 2004 (supra párrs. 46 y
107). Es decir, lo hizo más de un año y nueve meses después de que en el curso de la
investigación se presentara la primera referencia sobre su posible participación en los hechos.
Esta demora injustificada resulta una conducta negligente.
111. Respecto de los señalamientos sobre la supuesta autoría de los que la DGIC indicó en un
informe de 11 de octubre de 2004, que resultaba necesaria la medida de “vigilancia” y
“ubicación” de determinadas personas, pues no tenían domicilio fijo (supra párr. 46). Para
marzo de 2005 todavía no se había podido ubicar a EC (supra párr. 46) y no consta que con
posterioridad se realizara la medida de “vigilancia” o que pudiera localizarse a esa persona o a
otras referidas en el informe. Debe tenerse en cuenta que transcurrieron más de 11 años y 10
meses desde las fechas señaladas, que la investigación continúa abierta y que no se advierte
que se hubiere considerado que la localización de las personas aludidas dejara de ser relevante.
Por tanto, considerando el tiempo transcurrido, la Corte estima que la ausencia de información
163
Si bien los días 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2001, MV y JQ, respectivamente, declararon ante el
Juzgado de Letras (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1246 y 1324, respectivamente), MV, en
carácter de testigo, dio cuenta de acciones de HE, entre otras personas y JQ se limitó a exponer conceptos
favorables respecto de RP. Por ello, la Corte entiende que tales declaraciones no pueden considerarse diligencias de
investigación respecto de MV y JQ.
164
En ese sentido, el “Protocolo de Minnesota”, indica que “[l]os investigadores deben identificar y entrevistar a
todos los posibles testigos del crimen, incluidos [… l]os sospechosos” (Titulo C, “Procedimientos de una indagación”,
apartado 4 “Testimonio Personal”, párrafo a. i.).
165
En el mismo sentido, el perito Joaquín Mejía Rivera, en su affidávit, señaló como una falta de diligencia
debida, en relación con el seguimiento de líneas lógicas de investigación, que en el caso, “aunque [en el curso de la
investigación] se mencionaron varios nombres importantes de posibles sospechosos de la autoría intelectual del
crimen”, los mismos no fueran interrogados (dictamen pericial de Joaquín Mejía Rivera; expediente de affidávits y
peritajes, fs. 2755 a 2793).
166
Consta una declaración de RC de 3 de enero de 2002 dada ante el Juzgado de Letras (expediente de prueba,
trámite ante la Comisión, f. 1343). En la misma, se preguntó a RC, en términos generales, sobre su conocimiento
del hecho de homicidio del señor Pacheco Leon y sobre RP.