VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) A. Introducción 1. La finalidad del presente voto concurrente es ampliar y complementar las razones por las cuales considero que no es necesario declarar la violación del artículo 26 de la Convención de la Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) para alcanzar la efectiva protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante “DESC”). Por el contrario, mi opinión jurídica sobre la materia es que esta vía para intentar hacer justiciables los DESC, en el marco del sistema interamericano, puede llegar a ser incluso más problemática que otras vías existentes y ya aplicadas por la Corte. Por ejemplo, en el presente caso la Corte protegió el derecho a la salud vía conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, al declarar vulnerada “la obligación de fiscalización y supervisión de la prestación de servicios de salud, en el marco del derecho a la integridad personal y de la obligación de no poner en riesgo la vida”1. 2. Al respecto, quisiera aclarar que parto de la premisa según la cual es necesario que existan mecanismos para proteger estos derechos, razón por la cual entiendo la buena intención de los jueces y académicos que propenden por una aplicación directa del artículo 26 de la Convención. Sin embargo, me parece importante señalar los principales problemas que, en mi opinión, surgen de esta propuesta y que son, a su vez, las razones por las cuales estimo que la Corte Interamericana no debe adoptar esta posición. 3. Para sustentar lo anterior procederé entonces a analizar: i) los alcances del artículo 26 de la Convención Americana; ii) la limitación de competencia establecida en el Protocolo de San Salvador, y iii) la utilización de la interpretación evolutiva y el principio pro homine. Finalmente y a manera de conclusión, realizaré algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y competencias de los tribunales de derechos humanos. B. Alcances del artículo 26 de la Convención Americana 4. Antes de comenzar con el estudio del artículo 26 de la Convención quisiera aclarar que mi posición sobre este tema se refiere exclusivamente a la competencia que la Corte Interamericana tiene para declarar vulnerados los derechos establecidos en el Protocolo de San Salvador, por lo que no me referiré de manera amplia a algunas 1 Párr. 191 de la Sentencia.

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